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¡OTRA VEZ LA SCJN!: DECLARA INCONSTITUCIONAL LA DEFINICIÓN DE MATRIMONIO ENTRE HOMBRE Y MUJER EN EL CÓDIGO DE JALISCO

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  • ¿EN VERDAD, LA PATRIA ES PRIMERO?
  • YA SE ESPERABA ESTA RESOLUCIÓN IDEOLÓGICA QUE VIOLA EL DERECHO NATURAL
  • HASTA LOS MÁS JACOBINOS LIBERALES DEL SIGLO XIX SE HUBIERAN ESCANDALIZADO DE UNA RESOLUCIÓN COMO ÉSTA CONTRA LA FAMILIA NATURAL

Se manifestaron a favor de a familia frente a la SCJN. Hace algunos meses la capital de Jalisco se volcó en defensa del orden natural.

La SCJN se ha avocado de lleno a defender las peores causas

La Suprema Corte de Justicia invalidó ayer, con efectos generales, la definición tradicional del matrimonio en el Estado de Jalisco, con lo que legalizó las (dizque) bodas entre parejas del mismo sexo en esa entidad.

Es la primera vez que la Corte impone a un Estado la obligación de casar a parejas homosexuales, pues, si bien desde 2012 había otorgado amparos contra varios códigos civiles locales, dichas sentencias sólo beneficiaron a quienes litigaron, pero no se ha cambiado la definición legal del matrimonio.

Por unanimidad, el pleno de la Corte invalidó porciones de los artículo 258, 260 y 267 Bis del código civil de Jalisco por considerar que la exclusión de parejas del mismo sexo es (dizque) discriminatoria y atenta contra el artículo primero de la Constitución, entre otras razones.

Una vez que la Corte notifique su sentencia al Congreso de Jalisco, la nueva redacción del Código será la siguiente:

"El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual...deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia".

Si el Congreso intenta alguna reforma para evadir este fallo de la Corte, los funcionarios responsables se expondrían incluso a sanciones penales.

¡DE NUEVO!
La unanimidad en el pleno podría llevar, en los siguientes meses y años, a que la Corte legalice este tipo de (dizque) matrimonios en otros Estados por medio de la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Hasta antes de este fallo, la Ciudad de México era la única entidad del País que permitía el matrimonio entre homosexuales.

APROVECHAN REFORMA

El fallo de la Corte se dio después de la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, que aprovechó una reforma de abril de 2015 al artículo 260 del Código Civil de Jalisco en la que el Congreso local reiteró la definición de matrimonio, aparentemente sin darse cuenta que con ello abrió el plazo de 30 días para una impugnación ante el máximo tribunal.

"(La definición tradicional) atenta contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y, de manera implícita genera una violación al principio de igualdad, porque se da un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo", dice la sentencia elaborada por el Ministro José Ramón Cossío.




FUENTE: Víctor Fuentes de REFORMA. Títulos y paréntesis de Catolicidad.


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