- La anticoncepción en una relación conyugal es un mal intrínseco, esto significa que no puede ser un mal menor, ni siquiera con un fin bueno (leer Humanae Vitae).
- Por tanto, no puede la Iglesia considerar un mal menor el uso de anticonceptivos para evitar el contagio del virus Zika.
Lombardi calla que no es un hecho ciertamente comprobado la relación Zika-microcefalia y que la contracepción actual tiene un doble efecto: anovulatorio, y si éste falla: microabortivo. |
Posterior a la elaboración de nuestro escrito "EL PAPA NO APROBÓ LOS ANTICONCEPTIVOS: ADULTERARON EL SIGNIFICADO O EL TEXTO DE LO QUE REALMENTE DIJO"publicado ayer y que recomendamos leer para mayor comprensión del presente post-, el padre Federico Lombardi realizó una declaración, a nivel personal, a la Radio Vaticana, que resulta verdaderamente lamentable, pues puede entenderse ambiguamente, ya sea sobre el caso de las monjas al que aludía el papa Francisco (ver nuestro escrito publicado ayer AQUÍ) o, bien, sobre el contagio del Zika. Dijo Lombardi sobre la contracepción: “No es que ese recurso sea aceptado y se pueda utilizar sin discernimiento; al contrario, sólo se puede emplear en casos de emergencia”.
¿Qué intentó decir Lombardi? ¿Por qué esa ambigüedad? ¡No aclaró nada y sí hizo más confuso todo! Si intentó señalar que según él -contra la doctrina de la Iglesia- se pueden emplear anticonceptivos en el caso del Zika... ¿por qué no lo dijo EXPLÍCITAMENTE? O si solo se refería a las religiosas del tiempo de Pablo VI... ¿por qué no lo especificó?
Sin duda vivimos en un momento gravísimo de ambigüedad, al parecer intencionada, que hace pensar lo peor.
Resultaría gravísimo que un colaborador tan estrecho del papa Francisco no sea amonestado por él, pues daría pie a que muchos interpretaran que tal declaración, que pareciera más bien favorecer la contracepción en el caso del Zika (sumándose, de algún modo, a la nefasta campaña de la ONU), coincide con la mentalidad de Francisco.
Resultaría gravísimo que un colaborador tan estrecho del papa Francisco no sea amonestado por él, pues daría pie a que muchos interpretaran que tal declaración, que pareciera más bien favorecer la contracepción en el caso del Zika (sumándose, de algún modo, a la nefasta campaña de la ONU), coincide con la mentalidad de Francisco.
Pero quede claro: Ni Lombardi ni siquiera el mismo Papa, si lo intentaran o fuera el caso, tienen la autoridad para modificar la Ley Natural que se refleja en la doctrina de la Iglesia sobre la contracepción. El Papa es DEPOSITARIO no inventor de la Doctrina Católica. El Concilio Vaticano I definió: “El Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y expusieran fielmente la revelación transmitida por los apóstoles”.
Monseñor Octavio Ruiz, teólogo colombiano, por décadas miembro de la Congregación para la Doctrina de la fe, acaba de explicar esto: “Un cambio de doctrina no se da con declaraciones improvisadas. La encíclica Humanae Vitae (de 1968) sigue vigente”. Y nosotros agregaríamos: un cambio en la doctrina no se da NUNCA, pues el depósito que recibió la Iglesia no está al arbitrio de los pareceres PERSONALES de nadie. Ni siquiera de un Papa. La doctrina católica es PERENNE pues los cielos y la tierra pasarán pero nunca la Palabra de Dios. Las verdades enseñadas por la Iglesia siempre y en todas partes, son inmutables. Como dice san Pablo, debe ser rechazado cualquiera que cambie la doctrina y anunciara un evangelio diferente del que siempre nos han predicado (Gal. 1, 8).
La doctrina de la Iglesia es muy clara. He aquí lo que se enseña en la encíclica Humanae Vitae:
14. Vías ilícitas para la regulación de los nacimientos:
"En conformidad con estos principios fundamentales de la visión humana y cristiana del matrimonio, debemos una vez más declarar que hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas [14].
"Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer [15]; queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación [16].
"Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán después y que por tanto compartirían la única e idéntica bondad moral. En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande [17], no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien [18], es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social. Es por tanto un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda." (Humanae Vitae 14).
[14] Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini, pars. II, c. VIII; Pío XI, Enc. Casti connubii, AAS 22 (1930), pp. 562-564; Pío XII, Discorsi e Radiomessaggi, VI, pp. 191-192, AAS 43 (1951), pp. 842-843, pp. 857-859; Juan XXIII, Enc. Pacem in terris, 11 de abril de 1963, AAS 55 (1963), pp. 259-260; Gaudium et Spes, n. 51.
[15] Cfr. Pío XI, Enc. Casti connubii, AAS 22 (1930), n. 565; Decreto del S. Oficio, 22 de febrero de 1940, AAS 32 (1940), p. 73; Pío XII, AAS 43 (1951), pp. 843-844; AAS 50 (1958), pp. 734-735.
[16] Cfr. Catechismus Romanus Concilii Tridentini, pars II, c. VIII; Pío XI, Enc. Casti connubii, AAS 22 (1930), pp. 559-561; Pío XII, AAS 43 (1951), p. 843; AAS 50 (1958), pp. 734-735; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, AAS 53 (1961), n. 447.
[17] Cfr. Pío XII, Aloc. al Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos, 6 diciembre 1953, AAS 45 (1953), pp. 798-799.