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Ciudad del Vaticano. El 21 de noviembre 2016, la Santa Sede publicó la Carta Apostólica del papa Francisco Misericordia et misera, firmada el 20 de noviembre. En el n° 12 de este documento, el Santo Padre extiende más allá del Año de la Misericordia la facultad de confesar concedida el 1 de septiembre de 2015 a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X:
"En el Año del Jubileo había concedido a los fieles, que por diversos motivos frecuentan las iglesias donde celebran los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X, la posibilidad de recibir válida y lícitamente la absolución sacramental de sus pecados (Cf. Carta con la que se concede la indulgencia con ocasión del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, 1 septiembre 2015). Por el bien pastoral de estos fieles, y confiando en la buena voluntad de sus sacerdotes, para que se pueda recuperar con la ayuda de Dios, la plena comunión con la Iglesia Católica, establezco por decisión personal que esta facultad se extienda más allá del período jubilar, hasta nueva disposición, de modo que a nadie le falte el signo sacramental de la reconciliación a través del perdón de la Iglesia".
Contrariamente a lo que algunos desinformados creen, la Fraternidad San Pío X profesa todos los dogmas católicos y reconoce la autoridad del Romano Pontífice. Si bien es cierto que actualmente no mantiene una regularidad canónica, el problema no atañe al dogma. Sus ordenaciones sacerdotales son válidas y son sacerdotes católicos. Como católicos son atendidos por la Comisión Ecclesia Dei en Roma y no por algún dicasterio que se relacione con los no católicos. Por lo mismo, el papa Francisco ha extendido más allá del periodo jubilar, la autorización para que mantengan la jurisdicción ordinaria para escuchar las confesiones de los fieles.
La Iglesia Católica solo otorga jurisdicción ordinaria para confesar a quienes pertenecen al cuerpo de la misma Iglesia. Si se concede esta facultad ordinaria de confesar, necesariamente se está reconociendo que esos sacerdotes son católicos y no están cisma. Un sacerdote excomulgado o cismático podría absolver a un pecador solo en el caso de que alguien estuviese en peligro de muerte. Sería un caso en el que la Iglesia, por el estado de necesidad del fiel, otorga una jurisdicción que no sería ordinaria.
A continuación (del portal The Remnant traducido por Enrique Treviño para Adelante la Fe) tomamos el análisis realizado por un sacerdote católico (que no pertenece a la FSSPX) sobre las implicaciones que tiene la autorización dada hace un año -y recientemente refrendada- por el papa Francisco:
El cisma y la facultad para oír confesiones en el CDC (Código de Derecho Canónico de 1983)
Primera proposición: Un sacerdote que tiene la facultad de oír confesiones no puede estar en cisma. Mi razonamiento es el siguiente:
1. Estar en cisma es estar bajo excomunicación latae sententiae.
2. Un sacerdote bajo excomunicación latae sententiae tiene prohibido administrar los sacramentos.
3. Por lo tanto, un sacerdote que tiene permitido celebrar los sacramentos no puede estar en cisma.
Las disposiciones relevantes del CIC son las siguientes.
En su canon 751, el Código define «cisma» de la siguiente manera: «Rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos».
El canon 1364 estipula que, entre otras cosas, «el cismático incurre en excomunión latae sententiae».
El canon 1331 §1 indica:
Se prohíbe al excomulgado:
1 tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;
2 celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;
3 desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.
Segunda proposición: El Santo Padre debe considerar a los sacerdotes de FSSPX ministros de la Iglesia fielmente adheridos a la doctrina del magisterio.
El CDC estipula que no puede dársele a un sacerdote la facultad de absolver pecados a menos que posea la potestad de orden así como la facultad para ejercerla sobre los fieles (can. 966 §1). El sacerdote puede recibir esa facultad tanto ipso iure como por concesión de la autoridad competente, a tenor del c. 969 (can. 966 §1).
Nótese, también, que el canon 970 estipula que «La facultad de oír confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo». Si Su Santidad el papa Francisco ha otorgado a la FSSPX la facultad de absolver pecados, de ello se sigue que cumplen una o ambas condiciones del canon 970.
Finalmente, hacemos la observación de que el canon 978 §2 estipula: «Al administrar el sacramento, el confesor, como ministro de la Iglesia, debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio y a las normas dictadas por la autoridad competente».
Por consiguiente, si el Papa ha otorgado las facultades arriba referidas, el Santo Padre debe de considerar que los sacerdotes de la FSSPX están capacitados para operar como ministros de la Iglesia y «atenerse fielmente a la doctrina».