Los preceptos de la Ley Antigua en relación a la Ley Nueva
Santo Tomás de Aquino
La Ley Antigua poseía tres géneros de preceptos: morales, ceremoniales y judiciales
Conforme a esto, debemos poner en la Ley tres géneros de preceptos: los morales, que son los dictámenes de la ley natural; los ceremoniales, que son las determinaciones sobre el culto divino, y los judiciales, o sea, las determinaciones de la justicia que entre los hombres se ha de observar. Por donde el Apóstol, después de afirmar que ‘la ley es santa’, añade que ‘el mandato es justo, y bueno, y santo’. Lo justo mira a los preceptos judiciales; lo santo, a los ceremoniales, pues santo se dice cuanto está a Dios consagrado; lo bueno, esto es, lo honesto, mira a los morales. (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.99, a.4, co.)
Los preceptos morales: partes de los preceptos del Decálogo
Los preceptos morales se distinguen de los ceremoniales y judiciales. Los morales versan directamente sobre las buenas costumbres (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.100, a.1, co.)
Los preceptos [morales] de la Ley son partes de los preceptos del Decálogo (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.100, a.2, s.c.)
Los preceptos [morales] de la Ley son partes de los preceptos del Decálogo (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.100, a.2, s.c.)
Los preceptos ceremoniales: pertenecen al culto de Dios
Los preceptos ceremoniales determinan el sentido de los morales en lo que dice relación con Dios, como los judiciales determinan el de los preceptos morales en lo que mira a las relaciones con el prójimo. Pero el hombre se ordena a Dios por el debido culto, y así los preceptos ceremoniales, propiamente hablando, son los que pertenecen al culto de Dios. (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.101, a.1, co.)
Los preceptos ceremoniales no podían purificar del pecado porque no encerraban en sí la gracia
La impureza de la mente, que es la impureza del pecado, no tenían virtud de limpiarla las ceremonias de la ley, porque la expiación de los pecados nunca se pudo hacer sino por Cristo, ‘que quita los pecados del mundo’, como se dice en Jn 1,29. […] No podían purificar del pecado, como el Apóstol dice en Heb 10,4: ‘Imposible era con la sangre de los toros o de los machos cabríos quitar los pecados.’ Por esto el Apóstol llama a estas ceremonias en Gál 4,9 elementos pobres y flacos: flacos, porque no pueden limpiar del pecado. Pero esta flaqueza les viene de su pobreza, porque no encierran en sí la gracia. […] Así pues, está claro que las ceremonias de la ley no tenían virtud de justificar. (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.103, a.2, co.)
Los preceptos ceremoniales debieron desaparecer para instituir las ceremonias de la Ley Nueva
El culto exterior debe estar en armonía con el interior, que consiste en la fe, la esperanza y la caridad. Luego, según la diversidad del culto interior, debe variar el exterior. Podemos distinguir tres grados en el culto interior: el primero, en que se tiene la fe y la esperanza de los bienes celestiales y de aquellos que nos introducen en estos bienes, como de cosas futuras; y tal fue el estado de la fe y de la esperanza en el Viejo Testamento. El segundo es aquel en que tenemos la fe y la esperanza de los bienes celestiales como de cosas futuras; pero de las cosas que nos introducen en aquellos bienes las tenemos como de cosas presentes o pasadas, y éste es el estado de la Ley Nueva. El tercer estado es aquel en que unas y otras son ya presentes y nada de lo que se cree es ausente ni se espera para el futuro, y éste es el estado de los bienaventurados. En este estado de los bienaventurados, nada habrá figurativo de cuanto pertenece al culto divino; todo será acción de gracias y voces de alabanza (Is 51,3); por lo cual se dice en el Apocalipsis (21,22) que en la ciudad de los bienaventurados no se ve templo; porque el Señor Dios omnipotente es su templo junto al Cordero. Pero, por la misma razón, las ceremonias del primer estado, figurativo del segundo y del tercero, llegado el segundo estado, debieron desaparecer, para instituir otras ceremonias que se armonizasen con el estado del culto divino en aquel tiempo en que los bienes celestiales son futuros, pero los beneficios de Dios, que nos introducen en el cielo, son presentes.El misterio de la redención del género humano se consumó en la pasión de Cristo. Por esto dijo el Señor: ‘Acabado es’, según leemos en Jn 19,30, y entonces debieron cesar totalmente los ritos legales, como que ya estaba consumada su razón de ser. En señal de esto se lee que se rasgó el velo del templo (Mt 27,51). (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.103, a.3, co./ad2)
Es pecado mortal observar los ritos antiguos después de la Pasión de Cristo
Está la sentencia del Apóstol, que dice a los Gálatas 5,2: ‘Si os circuncidáis, Cristo no os aprovechará de nada.’ Pero nada excluye el fruto de la redención de Cristo, fuera del pecado mortal; luego el circuncidarse y observar los otros ritos legales después de la pasión de Cristo es pecado mortal.
Son las ceremonias otras tantas profesiones de la fe, en qué consiste el culto interior; y tal es la profesión que el hombre hace con las obras cual es la que hace con las palabras. Y, si en una y otra profesa el hombre alguna falsedad, peca mortalmente. Y, aunque sea una misma la fe que los antiguos patriarcas tenían de Cristo y la que nosotros tenemos, como ellos precedieron a Cristo y nosotros le seguimos, la misma fe debe declararse con diversas palabras por ellos y por nosotros pues ellos decían: ‘He aquí que la virgen concebirá y parirá un hijo,’ que es expresión de tiempo futuro; mientras que nosotros expresamos la misma fe por palabras de tiempo pasado: que la Virgen ‘concibió y parió.’ De igual modo las ceremonias antiguas significaban a Cristo, que nacería y padecería; pero nuestros sacramentos lo significan como nacido y muerto. Y como pecaría quien ahora hiciera profesión de su fe diciendo que Cristo había de nacer, lo que los antiguos con piedad y verdad decían, así pecaría mortalmente el que ahora observase los ritos que los antiguos patriarcas observaban piadosa y fielmente. Esto es lo que dice San Agustín en Contra Faustum: ‘Ya no se promete que nacerá Cristo, que padecerá, que resucitará, como los antiguos ritos pregonaban; ahora se anuncia que nació, que padeció, que resucitó, y esto es lo que pregonan los sacramentos que practican los cristianos.’ (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.103, a.4, s.c./co.)
Son las ceremonias otras tantas profesiones de la fe, en qué consiste el culto interior; y tal es la profesión que el hombre hace con las obras cual es la que hace con las palabras. Y, si en una y otra profesa el hombre alguna falsedad, peca mortalmente. Y, aunque sea una misma la fe que los antiguos patriarcas tenían de Cristo y la que nosotros tenemos, como ellos precedieron a Cristo y nosotros le seguimos, la misma fe debe declararse con diversas palabras por ellos y por nosotros pues ellos decían: ‘He aquí que la virgen concebirá y parirá un hijo,’ que es expresión de tiempo futuro; mientras que nosotros expresamos la misma fe por palabras de tiempo pasado: que la Virgen ‘concibió y parió.’ De igual modo las ceremonias antiguas significaban a Cristo, que nacería y padecería; pero nuestros sacramentos lo significan como nacido y muerto. Y como pecaría quien ahora hiciera profesión de su fe diciendo que Cristo había de nacer, lo que los antiguos con piedad y verdad decían, así pecaría mortalmente el que ahora observase los ritos que los antiguos patriarcas observaban piadosa y fielmente. Esto es lo que dice San Agustín en Contra Faustum: ‘Ya no se promete que nacerá Cristo, que padecerá, que resucitará, como los antiguos ritos pregonaban; ahora se anuncia que nació, que padeció, que resucitó, y esto es lo que pregonan los sacramentos que practican los cristianos.’ (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.103, a.4, s.c./co.)
Los preceptos judiciales, que regulan las relaciones humanas en el pueblo hebreo, cesaron con la venida de Cristo
Los preceptos judiciales – estos preceptos implican, pues, un doble concepto: que miran a regular las relaciones de los hombres y que no tienen fuerza de obligar de sola la razón, sino de institución divina o humana (S.Th. I-II, q.104, a.1, co.)
Los preceptos judiciales no tuvieron valor perpetuo y cesaron con la venida de Cristo. Pero de diferente manera que los ceremoniales. Porque éstos de tal suerte fueron abrogados que no sólo son cosa muerta, sino mortífera para quienes los observan después de Cristo, y más después de divulgado el Evangelio. Los preceptos judiciales están muertos, porque no tienen fuerza de obligar; pero no son mortíferos, y si un príncipe ordenase en su reino la observancia de aquellos preceptos, no pecaría, como no fuera que los observasen o impusiesen su observancia considerándolos como obligatorios en virtud de la institución de la ley antigua. Tal intención en la observación de estos preceptos sería mortífera. (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.104, a.3, co.)
Los preceptos judiciales no tuvieron valor perpetuo y cesaron con la venida de Cristo. Pero de diferente manera que los ceremoniales. Porque éstos de tal suerte fueron abrogados que no sólo son cosa muerta, sino mortífera para quienes los observan después de Cristo, y más después de divulgado el Evangelio. Los preceptos judiciales están muertos, porque no tienen fuerza de obligar; pero no son mortíferos, y si un príncipe ordenase en su reino la observancia de aquellos preceptos, no pecaría, como no fuera que los observasen o impusiesen su observancia considerándolos como obligatorios en virtud de la institución de la ley antigua. Tal intención en la observación de estos preceptos sería mortífera. (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.104, a.3, co.)
Cristo cumplió la Ley, y la perfeccionó con obras y doctrina; y dio la gracia para cumplir la Ley
Dice el Señor (Mt 5,17): ‘No he venido a anular la ley, sino a cumplirla; y después añade (Mt 5,18): ‘Ni una ‘jota’ o ápice pasará de la ley hasta que todo se cumpla.’Todo lo perfecto suple lo que a lo imperfecto falta; y, según esto, la Ley Nueva perfecciona a la antigua en cuanto suple lo que faltaba a la Antigua. En la Antigua Ley pueden considerarse dos cosas: el fin y los preceptos contenidos en ella. […] El fin de la Antigua Ley era la justificación de los hombres, lo cual la ley no podía llevar a cabo, y sólo la representaba con ciertas ceremonias, y con palabras la prometía. En cuanto a esto, la Ley Nueva perfecciona a la Antigua justificando por la virtud de la pasión de Cristo. Esto es lo que da el Apóstol a entender cuando dice en Rom 8,3: ‘Lo que era imposible a la ley, Dios, enviando a su Hijo en la semejanza de la carne del pecado, condenó al pecado en la carne, para que se cumpliese en nosotros la justificación de la ley.’ Y, en cuanto a esto, la Nueva Ley realiza lo que la Antigua prometía, según aquello de 2 Cor 1,20: ‘Cuantas son las promesas de Dios, están en él,’ esto es, en Cristo. Y, asimismo, en esto también realiza lo que la Antigua Ley representaba. Por lo cual, en Col 2,17, se dice de los preceptos ceremoniales que eran ‘sombra de las cosas futuras, pero la realidad es Cristo;’ esto es, la verdad pertenece a Cristo. Y por eso la Ley Nueva se llama ‘ley de verdad,’ mientras que la Antigua es ‘ley de sombra o figura’. Ahora bien, Cristo perfeccionó los preceptos de la Antigua Ley con la obra y con la doctrina; con la obra, porque quiso ser circuncidado y observar las otras cosas que debían observarse en aquel tiempo, según aquello de Gal 4,4: ‘Hecho bajo la ley.’ Con su doctrina perfeccionó los preceptos de la Ley de tres maneras: en primer lugar, declarando el verdadero sentido de la ley, como consta en el homicidio y adulterio, en cuya prohibición los escribas y fariseos no entendían prohibido sino el acto exterior; por lo cual el Señor perfeccionó la Ley enseñando que también caían bajo la prohibición los actos interiores de los pecados (Mt 5,20). En segundo lugar, el Señor perfeccionó los preceptos de la Ley ordenando el modo de observar con mayor seguridad lo que había mandado la Antigua Ley. Por ejemplo: estaba mandado que nadie perjurase, lo cual se observará mejor si el hombre se abstiene totalmente del juramento, a no ser en caso de necesidad (Mt 5,33). En tercer lugar, perfeccionó el Señor los preceptos de la Ley añadiendo ciertos consejos de perfección, como aparece por Mt 19,21 en la respuesta al que dijo que había cumplido los preceptos de la Ley Antigua: ‘Aún te falta una cosa; si quieres ser perfecto, vende todo lo que tienes,’ etc. (cf. Mc 10,21; Lc 18,22). (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.107, a.2, s.c./co.)
La Ley Nueva perfecciona la Ley Antigua
Toda ley ordena la vida humana a la consecución de un fin. […] Así pues, se pueden distinguir dos leyes: de un modo, en cuanto son totalmente diversas, como ordenadas a diversos fines. […] De otro modo pueden diferenciarse dos leyes, en cuanto que la una mira más de cerca el fin y la otra lo mira más de lejos. […] Así pues, hay que decir que del primer modo la Ley Nueva no es distinta de la Antigua, pues ambas tienen un mismo fin, a saber: someter a los hombres a Dios. Ahora bien, uno mismo es el Dios del Nuevo y del Antiguo Testamento, según aquello de Rom 3,30: ‘Uno mismo es el Dios que justifica la circuncisión por la fe y el prepucio mediante la fe.’ De otro modo, la Ley Nueva es diferente de la Antigua, porque la Antigua es como un ayo de niños, según el Apóstol dice (Gal 3,24); en cambio, la Nueva es ley de perfección, porque es ley de caridad, y de ésta dice el Apóstol en Col 3,14 que es ‘vínculo de perfección’.
Todas las diferencias señaladas entre la Nueva y la Antigua Ley están tomadas de su perfección o imperfección, pues los preceptos de la ley se dan acerca de los actos de las virtudes. […] Por esto la Ley Antigua, que se daba a los imperfectos, esto es, a los que no habían conseguido aún la gracia espiritual, se llamaba ‘ley de temor’, en cuanto que inducía a la observancia de los preceptos mediante la conminación de ciertas penas. De ella se dice que tenía también ciertas promesas temporales. En cambio, los que tienen el hábito de la virtud se inclinan a obrar los actos de virtud por amor de ésta, no por alguna pena o remuneración extrínseca. Por eso la Ley Nueva, que principalmente consiste en la misma gracia infundida en los corazones, se llama ‘ley de amor’, y se dice que tiene promesas espirituales y eternas, las cuales son objeto de la virtud, principalmente de la caridad; y por sí mismos se inclinan a ellas, no como cosas extrañas, sino como propias. Por eso también se dice que la Ley Antigua ‘cohibía la mano y no el ánimo,’ pues el que por temor del castigo se abstiene de algún pecado, no se aparta totalmente del pecado con la voluntad, como se aparta el que por amor de la justicia se abstiene del pecado. Por eso se dice que la Ley Nueva, que es la ley del amor, ‘cohíbe el ánimo’. (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.107, a.1, co./ad 2).
Todas las diferencias señaladas entre la Nueva y la Antigua Ley están tomadas de su perfección o imperfección, pues los preceptos de la ley se dan acerca de los actos de las virtudes. […] Por esto la Ley Antigua, que se daba a los imperfectos, esto es, a los que no habían conseguido aún la gracia espiritual, se llamaba ‘ley de temor’, en cuanto que inducía a la observancia de los preceptos mediante la conminación de ciertas penas. De ella se dice que tenía también ciertas promesas temporales. En cambio, los que tienen el hábito de la virtud se inclinan a obrar los actos de virtud por amor de ésta, no por alguna pena o remuneración extrínseca. Por eso la Ley Nueva, que principalmente consiste en la misma gracia infundida en los corazones, se llama ‘ley de amor’, y se dice que tiene promesas espirituales y eternas, las cuales son objeto de la virtud, principalmente de la caridad; y por sí mismos se inclinan a ellas, no como cosas extrañas, sino como propias. Por eso también se dice que la Ley Antigua ‘cohibía la mano y no el ánimo,’ pues el que por temor del castigo se abstiene de algún pecado, no se aparta totalmente del pecado con la voluntad, como se aparta el que por amor de la justicia se abstiene del pecado. Por eso se dice que la Ley Nueva, que es la ley del amor, ‘cohíbe el ánimo’. (Santo Tomás de Aquino, S.Th. I-II, q.107, a.1, co./ad 2).