ADEMÁS, ABRIR UNA RENDIJA AL SACRILEGIO, PERMITIRÁ FINALMENTE ABRIRLE LUEGO LA PUERTA ENTERA
1.- ¿Qué debe hacer un confesor cuando un penitente se confiesa de ser un médico abortista y cree que este crimen sólo es un pecado venial y no tiene propósito de enmendarlo?
Deberá hacerle ver la gravedad de este crimen (señalarle que es pecado mortal pues es privar la vida a un ser humano), exhortarlo al arrepentimiento y a que se proponga firmemente no volver asesinar no natos. En caso de no arrepentirse ni tener propósito de enmienda no podrá darle la absolución (si tuviera la facultad para perdonar esta gravísima falta) y advertirle que existe excomunión para quien practica o colabora en un aborto. Naturalmente deberá quedarle claro al penitente que no puede acercarse a recibir la Eucaristía en esta situación.
Como se verá, el que el penitente haya creído que era solo falta venial, no lo autoriza a seguir cometiéndola y si no existe propósito de corregir su conducta ni arrepentimiento no puede ser absuelto de sus pecados. Por lo mismo no puede comulgar.
2.- ¿Qué debe hacer un confesor cuando un penitente se confiesa de explotar sin medida a sus empleados -pagándoles un salario de hambre y haciéndolos trabajar mucho tiempo de más sin remuneración- y cree que este crimen sólo es un pecado venial y no tiene propósito de enmendarlo?
Deberá hacerla ver la gravedad de esta injusticia (señalarle que es pecado mortal contra la justicia y el amor al prójimo), exhortarlo al arrepentimiento y a que se proponga firmemente evitar y reparar esta injusticia. En caso de no arrepentirse ni tener propósito de enmienda no podrá darle la absolución. Naturalmente deberá quedarle claro al penitente que no puede acercarse a recibir la Eucaristía en esta situación.
Igual que en el caso anterior, el que el penitente haya creído que era solo falta venial, no lo autoriza a seguir cometiéndola y si no existe propósito de corregir su conducta ni arrepentimiento no puede ser absuelto de sus pecados. Por lo mismo no puede comulgar. La disciplina de la Iglesia no puede estar divorciada de la doctrina enseñada por Cristo ni de las enseñanzas de san Pablo divinamente inspirado. Quien la rompe y comulga en pecado mortal, come y bebe su propia condenación, enseñó el apóstol. ¿O acaso san Juan hubiese podido permitir a Herodes vivir conyugalmente con su ilegítima mujer?
Son sólo dos ejemplos del caso en que un pecador no tiene la conciencia de la gravedad de su pecado, pero que siendo advertido de la misma no muestra ni arrepentimiento ni propósito de enmendarse ahora que ya sabe que es pecado mortal. Nadie puede ser absuelto si tiene la intención de pecar mortalmente. El propósito de pecar mortalmente ya es en sí una falta grave aunque todavía no se materialice.
Todo esto viene a colación porque algunos -de buena fe pero ignorantemente o de mala fe, solo Dios lo sabe- tratan de justificar el que se pueda "absolver" a quien vive en concubinato (el caso de los casados ante la Iglesia que se divorcian y se juntan o se dizque "casan" civilmente) con el pretexto de que algunos no tendrán la conciencia de que viven en pecado mortal y dicen -falsamente contra la doctrina de la Iglesia- que podrían comulgar.
¿Qué debe hacer el confesor en tal caso? Deberá hacerle ver la doctrina que explícitamente Cristo señaló, explicándole que es un pecado mortal vivir así, en un verdadero concubinato, aunque tuviesen una acta de "matrimonio" del Registro Civil. Deberá, con caridad y de manera inteligente, buscando el bien del penitente, exhortarlo a corregirse, a romper ese modo de vida pecaminoso ateniéndose a lo que enseña la Iglesia y explicándole que mientras no se arrepienta, ni tenga el propósito de corregirse ni cambiar de vida, no puede ser absuelto ni puede acceder a la comunión eucarística cuando asista al Santo Sacrificio de la Misa. Pues comulgar en estado de pecado mortal -en cualquier clase de pecado mortal- es cometer una profanación y un sacrilegio que lleva a quien lo haga a comer y beber su propia condenación, como advierte san Pablo.
La excusa de que tal vez "no había o pleno conocimiento o libre consentimiento" desaparece al advertírsele que es pecado mortal y esa persona, ya con pleno conocimiento, voluntaria y libremente no quiere salir de él. El confesor no debe dejarlo en la ignorancia sino orientarlo y hacerle saber cómo son en realidad las cosas. No habiendo propósito de enmienda, absolverlo por su ignorancia -que puede ser culpable en muchísimos casos-, en lugar de orientarlo correctamente es hacerse cómplice de su pecado. Y es una injusticia contra el mismo penitente y contra su legítimo cónyuge el dejarlo creer que puede vivir en adulterio sin pecar mortalmente. Además, hasta de los pecados realmente veniales debe existir un propósito de enmienda al confesarlos. ¿Cómo es que se confiesa si no existe ese propósito?
Como puede observarse, las normas de los casos 1 y 2 aplican a todo pecado mortal. El adulterio y concubinato en el que incurren los casados por la Iglesia que viven con otra pareja que no es su legítimo cónyuge ante Dios es un pecado mortal. Y si existe ignorancia -sea culpable o no- debe sacarse del error al penitente y no confirmarlo en él. Luego, no puede ni absolverlo ni darle la comunión eucarística, mientras no exista un genuino propósito de enmienda derivado del arrepentimiento, pues incurriría en sacrilegio.
Esto lo sabe todo moralista y debe saberlo todo sacerdote. Suponer que los cuatro cardenales que presentaron las "dubia" desconocen que para que exista pecado mortal se requiere además de la materia grave, el pleno conocimiento y el libre consentimiento, como alguno se atrevió en su ignorancia a sugerir, o que omiten deliberadamente esto, es tan infantil como precario su razonamiento y nos quieren venir a descubrir el agua caliente. En realidad, las "dubia" suponen claramente TODA la doctrina sobre los sacramentos de la Confesión, la Eucaristía y el Matrimonio y piden al Papa que la confirme, pues ésa es -como Vicario de Cristo- la función primordial que le dejó Cristo: confirmar a todos los católicos en la fe (Lucas 22:31-32).