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EL PAPA FRANCISCO CONCEDE JURISDICCIÓN PARA CELEBRAR MATRIMONIOS A LOS SACERDOTES DE LA FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X

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DE ESTE MODO "SE PODRÁN REMOVER LOS ESCRÚPULOS DE CONCIENCIA DE ALGUNOS FIELES".
Mons. Marcel Lefebvre, fundador de la FSSPX

4 de abril de 2017. El cardenal Müller, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, junto con el secretario Mons. Guido Pozzo, han hecho pública hoy una carta dirigida a los obispos y cardenales en la que se informa la decisión del Papa Francisco de conceder a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, fundada por Mons. Marcel Lefebvre, las facultades necesarias para celebrar matrimonios con regularidad canónica, los cuales hasta ahora se estaban acogiendo al Derecho de necesidad.

El documento inicia recordando que los sacerdotes de la Fsspx ya tienen jurisdicción ordinaria concedida por el papa Francisco para escuchar confesiones tal como CATOLICIDAD informó aquí: http://www.catolicidad.com/2016/11/roma-mantiene-la-jurisdiccion-de-los.html y continúa dando a conocer la nueva disposición del Romano Pontífice que "a propuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe y de la Comisión Ecclesia Dei, ha decidido autorizar a los Reverendísimos Ordinarios a que concedan las licencias para asistir a los matrimonios de fieles que siguen la actividad pastoral de la Fraternidad, según las siguientes indicaciones". Éstas establecen que "siempre que sea posible, el Obispo delegará a un sacerdote de la Diócesis para asistir a los matrimonios (o bien, a un sacerdote de otra circunscripción eclesiástica con las debidas licencias) recibiendo el consentimiento de los cónyuges durante la celebración del matrimonio que en la liturgia del Vetus Ordo se realiza al inicio de la Santa Misa. Ésta la celebra, después, un sacerdote de la Fraternidad." Agregando que "Allí donde ello no sea posible o no haya sacerdotes de la Diócesis que puedan recibir el consentimiento de las partes, el Ordinario puede conceder directamente las facultades necesarias a un sacerdote de la Fraternidad que celebrará también la Santa Misa, advirtiéndole de la obligación de hacer llegar cuanto antes a la Curia diocesana la documentación del matrimonio celebrado."

En seguida el documento se dirige a  los Prelados de las Conferencias Episcopales señalando que "Este Dicasterio confía en Su colaboración con la convicción de que con estas indicaciones no sólo se podrán remover los escrúpulos de conciencia de algunos fieles unidos a la FSSPX y la falta de certeza sobre la validez del sacramento de matrimonio, sino que al mismo tiempo, se avanzará hacia la plena regularización institucional."

Finaliza el documento declarando que "El Sumo Pontífice Francisco, el 24 de marzo de 2017, en la audiencia concedida al Cardenal Presidente, ha aprobado la presente Carta y ha ordenado su publicación."

Es importante considerar que La Iglesia Católica solo otorga jurisdicción ordinaria (para confesar o celebrar matrimonios) a quienes pertenecen al cuerpo de la misma Iglesia. Si se concede esta facultad ordinaria, necesariamente se está reconociendo que esos sacerdotes son católicos y no están en cisma. Un sacerdote excomulgado o cismático podría absolver a un pecador solo en el caso de que alguien estuviese en peligro de muerte. Sería un caso en el que la Iglesia, por el estado de necesidad del fiel, otorga una jurisdicción que no sería ordinaria, pero éste no sería el caso de los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X que ya pueden realizar estos sacramentos con una jurisdicción ordinaria sin recurrir ya al Derecho de necesidad.

El documento oficial fue publicado el día de hoy en el sitio del Vaticano: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/04/04/ecc.html

Fuentes: Vatican.va y Adelante la Fe

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