Cánones sobre el santísimo sacramento de la Eucaristía
Sesión XIV del Concilio dogmático de Trento
del 25 de noviembre de 1551 (Denz. 883 a 893):
Can. 1. Si alguno niega que en el santísimo sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de nuestro Señor Jesucristo y, por ende Cristo entero; sino que dijere que sólo está en él como en señal y figura o por su eficacia, sea anatema.
Can. 2. Si alguno dice que en el sacrosanto sacramento de la Eucaristía permanece la sustancia de pan y de vino juntamente con el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo, y negare aquella maravillosa y singular conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo y de toda la sustancia del vino en la sangre, permaneciendo sólo las especies de pan y vino; conversión que la Iglesia Católica aptísimamente llama transubstanciación, sea anatema.
Can. 3. Si alguno niega que en el venerable sacramento de la Eucaristía se contiene Cristo entero bajo cada una de las especies y bajo cada una de las partes de cualquiera de las especies hecha la separación, sea anatema.
Can. 4. Si alguno dice que, acabada la consagración, no está el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo en el admirable sacramento de la Eucaristía, sino sólo en el uso, al ser recibido, pero no antes o después, y que en las hostias o partículas consagradas que sobran o se reservan después de la comunión, no permanece el verdadero cuerpo del Señor, sea anatema.
Can. 6. Si alguno dice que en el santísimo sacramento de la Eucaristía no se debe adorar con culto de latría, aun externo, a Cristo, Hijo de Dios unigénito, y que por tanto no se le debe venerar con peculiar celebración de fiesta ni llevándosele solemnemente en procesión, según laudable y universal rito y costumbre de la santa Iglesia, o que no debe ser públicamente expuesto para ser adorado, y que sus adoradores son idólatras, sea anatema.
Can. 7. Si alguno dice que no es lícito reservar la Sagrada Eucaristía en el sagrario, sino que debe ser necesariamente distribuida a los asistentes inmediatamente después de la consagración; o que no es lícito llevarla honoríficamente a los enfermos, sea anatema.
Can. 8. Si alguno dice que Cristo, ofrecido en la Eucaristía, sólo espiritualmente es comido, y no también sacramental y realmente, sea anatema.
Can. 9. Si alguno niega que todos y cada uno de los fieles de Cristo, de ambos sexos, al llegar a los años de discreción, están obligados a comulgar todos los años, por lo menos en Pascua, según el precepto de la santa madre Iglesia, sea anatema.
Can. 10. Si alguno dijere que no es lícito al sacerdote celebrante comulgarse a sí mismo, sea anatema.
Can. 11. Si alguno dice que la sola fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía, sea anatema. Y para que tan grande sacramento no sea recibido indignamente y, por ende, para muerte y condenación, el mismo santo Concilio establece y declara que aquellos a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental, habida facilidad de confesar*. Mas si alguno pretendiere enseñar, predicar o pertinazmente afirmar, o también públicamente disputando defender lo contrario, por el mismo hecho quede excomulgado.
*NOTA DE LA REDACCIÓN: En casos de verdadera emergencia, cuando no hay facilidad de confesar individualmente por falta de tiempo, como por ejemplo cuando un batallón va a la guerra o un buque se hunde, previo acto de contrición y propósito de enmienda, puede el sacerdote proceder a una absolución colectiva con la condición a los fieles de realizar la confesión individualmente después, si hay vida. Desgraciadamente el modernismo actual procede a aplicarla en situaciones comunes indebidamente. Por ejemplo: No es un fundamento para hacerlo el número alto de fieles que asisten a misa, como abusiva y sacrílegamente sostienen algunos modernistas.
*NOTA DE LA REDACCIÓN: En casos de verdadera emergencia, cuando no hay facilidad de confesar individualmente por falta de tiempo, como por ejemplo cuando un batallón va a la guerra o un buque se hunde, previo acto de contrición y propósito de enmienda, puede el sacerdote proceder a una absolución colectiva con la condición a los fieles de realizar la confesión individualmente después, si hay vida. Desgraciadamente el modernismo actual procede a aplicarla en situaciones comunes indebidamente. Por ejemplo: No es un fundamento para hacerlo el número alto de fieles que asisten a misa, como abusiva y sacrílegamente sostienen algunos modernistas.