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LA DIFAMACIÓN

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LA DIFAMACIÓN ES, GENERALMENTE, UN PECADO TERRIBLE que ha sido la causa de que muchas almas hayan sido arrojadas al infierno, aunque en algunas ocasiones puede ser solo un pecado venial. Es la DIFAMACIÓN (o Detracción), otro de los pecados de la “famosa” lengua.

¡Oh infame y universal peste que causa la muerte de tantas almas!... ¡En cuán graves males y profundos precipicios caen las personas que no refrenan su imaginación y su lengua (y se ponen a difamar). A muchas, más le valiera no haber nacido.

QUERIDOS LECTORES, PARA CONOCER MÁS ESTE PECADO de la Difamación y llegar a odiarlo, de tal manera que no caigamos en él, veamos los siguientes puntos:

1) ¿Qué es la Difamación?

2) ¿Cuán grave es este pecado ?

3) ¿Cuándo es pecado mortal y cuándo es venial?

4) ¿Cómo se debe restituir la fama?

5) ¿Es en algún caso lícita la Difamación?

6) ¿Cómo peca el que oye la Difamación?

I) ¿QUÉ ES LA DIFAMACIÓN?

Recordemos que hay varias maneras de ofender al prójimo con nuestras palabras:

i) Si las malas palabras dañan el honor del prójimo, el pecado se llama CONTUMELIA (Cuando uno insulta a otro en su cara).

ii) Si las palabras dañan la prosperidad de otro, el pecado se llama MALDICIÓN (cuando alguien con sus palabras le desea un mal a otro; ejemplos: que se muera, que se enferme, que le vaya mal en los negocios, etc.).

iii) Si las palabras dañan la fama del prójimo, entonces el pecado se llama DIFAMACIÓN ( ó Detracción)

DEFINICIÓN.- DIFAMACIÓN, es la injusta denigración de la fama del prójimo, hecha en ausencia de aquél a quien se difama.

DIVISIÓN: La Difamación se divide principalmente en dos:

a) DIFAMACIÓN SIMPLE .- Es cuando se manifiesta, sin justa causa, un pecado o vicio oculto del prójimo; este pecado o vicio es real.

b) CALUMNIA.- es cuando se le imputa falsamente al prójimo algún pecado ó crimen. La calumnia le agrega a la Difamación simple el hecho de decir también una mentira, y a veces tan perniciosa, que daña mucho la fama del prójimo.

La Difamación también puede ser directa ó indirecta:

- DIFAMACIÓN DIRECTA, cuando claramente se narra el pecado ó vicio de prójimo; (EJEMPLO: el difamador dice expresamente: “Fíjate que fulanita, el otro día, salió con un hombre casado”.

- DIFAMACIÓN INDIRECTA, cuando el pecado ó vicio de prójimo no se manifiesta claramente, sino que sólo se insinúa, lo cual puede hacerse no sólo con palabras, sino también con gestos; EJEMPLO: el difamador dice: “fíjate que la otra noche, fulanita llegó muy tarde a la casa, quién sabe qué habrá estado haciendo”.

También es Difamación indirecta cuando se niegan o disminuyen las buenas cualidades del prójimo. Esta Difamación indirecta, a veces es más maliciosa que la difamación directa, pues hay expresiones que dañan mucho la fama del prójimo:

EJEMPLOS:

- “Y con esto que te digo, no te digo todo, eh?”

- “¡Ay!, si pudiera decirte todo lo que sé”,

- “Sí, fulanita es piadosa, pero…”

II) ¿CUÁN GRAVE ES ESTE PECADO DE LA DIFAMACIÓN?

LA DIFAMACIÓN ES UN PECADO CONTRA LA JUSTICIA, porque el hombre tiene perfecto derecho a su fama.

SI SE COMPARA ESTE PECADO CON OTROS, los autores dicen que este pecado de la difamación es menos grave que el homicidio y que el adulterio, pero que es un pecado más grave que el hurto, pues como dice la Sagrada Escritura: “Para el hombre, es mejor el buen nombre que las muchas riquezas” (Prov. 22,1).

ADEMÁS, ESTE PECADO DE LA DIFAMACIÓN DAÑA MUCHO EL BIEN COMÚN DE LA SOCIEDAD, pues el bien común exige que las acciones malas del prójimo no sean reveladas si no hay suficiente motivo; pues si a todos les fuese lícito revelar los pecados ocultos de las personas, de allí surgirían muchos pleitos, envidias, odios, y por lo tanto, la paz y la tranquilidad de las familias y de toda la sociedad se perturbaría.

EN LA SAGRADA ESCRITURA hay muchos pasajes en los que Dios nos habla en contra de este pecado, y dice que los difamadores son odiosos a Dios y a los hombres (Prov. 24,9), y que serán excluidos del Reino de los cielos. Y se nos advierte contra este pecado: “Mira, no resbales en tu hablar, no vaya a ser que tu caída sea mortal e incurable (Eccl.28,30)”.

En los Salmos, el rey David, hablando de los difamadores, exclama lo siguiente: “Su garganta es un sepulcro abierto, con sus lenguas maquinan continuamente engaños; ¡Júzgalos, oh, Dios mío!” (Salm.5,11).

Y San Pablo hace entrar este pecado de la difamación (maledicencia) entre los crímenes más enormes que excluyen del Reino de los cielos: “Ni los fornicarios, ni los adúlteros, ni los maldicientes, poseerán el reino de Dios”. (I. Cor. 6,9-10).

¿Y QUÉ DICEN LOS SANTOS PADRES sobre este pecado de la difamación? Pues lo consideran como una abominación y como una obra del demonio. Tan sólo SAN BERNARDO dice que, el Difamador, con la espada de su lengua, mata tres almas de un solo golpe: mata a su misma alma, mata al alma que lo escucha, y mata el alma del pobre difamado.

III) ¿CUÁNDO ES PECADO MORTAL Y CUÁNDO VENIAL?

Para determinar la gravedad del pecado, habrá que considerar tres aspectos:

a) La gravedad del pecado o defecto que se está revelando.

b) La condición y dignidad de la persona difamada.

c) La eficacia de la difamación.

a) La gravedad del pecado o defecto que se está revelando.

- Si se dice de otro un pecado grave, ordinariamente el pecado será mortal.

- Si se revela un pecado leve, ordinariamente el pecado será venial.

Ejemplos:

- Si se anda diciendo que fulanito es adúltero, homosexual, drogadicto, violador, ladrón; esto hiere mucho la fama del prójimo y por eso el pecado ordinariamente será mortal.

- Si se anda diciendo que fulanita es perezosa, que es mal geniada, que es imprudente, indocta, esto normalmente no hiere mucho la fama del prójimo, por eso el pecado ordinariamente será venial.

b) La condición y dignidad de la persona difamada.

Si se está infamando a una persona de cierta dignidad, aún cuando sólo se revele algún pecado en sí mismo leve, puede llegar a ser pecado mortal:

Ejemplo: - Decir que un obispo o un sacerdote es mentiroso, el pecado puede fácilmente ser mortal.

c) La eficacia de la difamación

Es decir, hay que ver que tanto daño se causa a la persona infamada; Y para medir este daño, hay que considerar: quién está difamando, y quiénes están escuchando.

- Si la persona que está difamando es una persona de cierta dignidad, prudencia y autoridad, su difamación hace más daño que si lo hiciera una persona de inferiores cualidades. Por eso, la difamación hecha por una persona de gran autoridad, es más grave.

- También, es pecado más grave revelar cosas a personas locuaces y chismosas, que revelarlas a personas prudentes y serias.

- Igualmente, es más grave revelar el pecado a varias o a muchas personas, que a una sola.

IV) ¿CÓMO SE DEBE RESTITUIR LA FAMA?

Hay que distinguir si se trata de calumnia o de simple difamación.

EL CALUMNIADOR ESTÁ OBLIGADO A RETRACTARSE DE LO DICHO, aún con perjuicio de su propia fama, porque la fama del inocente es más valiosa que la fama del culpable.

EL QUE HA COMETIDO SIMPLE DIFAMACIÓN (ha revelado pecados o defectos verdaderos del prójimo), no puede negar lo que dijo, pues mentiría; Pero sí tiene que declarar que cometió un error al decir tal cosa, que no debió haber hablado, etc. Además de hacer esto, el difamador debe aprovechar toda ocasión que tenga para alabar y honrar al difamado (por las virtudes que tenga, por sus buenas obras, etc.).

NOTA: La reparación debe ser proporcionada y suficiente. Así, el que difama en público, está obligado a retractarse en público, para que así las personas que se dieron cuenta de la ofensa, puedan volver a tener la estimación que tenían por la persona antes difamada.

V) ¿ES EN ALGÚN CASO LÍCITA LA DIFAMACIÓN?

LA DIFAMACIÓN QUE ES CALUMNIA, en ningún caso es lícita.

Pero LA SIMPLE DIFAMACIÓN, es decir, el manifestar el pecado oculto del prójimo, aunque éste pierda la fama, es lícito hacerlo cuando haya una justa causa, y así lo exija el bien público o el privado, porque de esta manera cesa en el pecador el derecho a conservar su fama.

EJEMPLOS DE CAUSAS JUSTAS:

-La utilidad notable del que revela el pecado (si lo hace para pedir consejo o favor, y no con ánimo de difamar).

- La utilidad del pecador, para que se arrepienta o corrija.

- El bien público; cuando se evitan daños que amenazan a la Iglesia, a la Sociedad.

- El bien privado de los oyentes o de otras terceras personas (para librarlos de un mal cierto o probable).

En todos estos casos, al manifestar el pecado ajeno, ni se viola la justicia, porque el prójimo no tiene derecho estricto a su fama hasta el punto que los demás callen con grave daño propio; Ni se viola la caridad, que no obliga con grave incómodo.

VI) ¿CÓMO PECA EL QUE OYE LA DIFAMACIÓN?

- Si el que oye la difamación influyó eficazmente para que el otro difamara, peca contra la justicia y contra la caridad:

Peca contra la justicia, por ser también causa del daño que se infiere al difamado; Y peca contra la caridad, por cooperar al pecado del que difama;

- El que se goza al oír una difamación grave, peca gravemente contra la caridad, por alegrarse del daño ajeno.

- Cuando alguien oye a otro difamar, y no hace nada por impedirlo porque le dio vergüenza, o por negligencia o por temor, el pecado podría llegar a ser venial. Los padres que oyen difamar a sus hijos, y nos los corrigen, cometen pecado contra la justicia, pues es su deber corregirlos.

- Si impedir la difamación es fácil y eficaz, tendrá que hacerse bajo pena de pecado.

- Los que de algún modo manifiestan su disgusto contra la difamación, no cometen pecado.

CONCLUSIÓN

Queridos lectores, EN UN DÍA PRÓXIMO, Nuestro Señor se presentará delante de nosotros para examinar nuestro vestido de bodas. ¡Ay de nosotros si no lo tenemos preparado! Pues entonces seríamos arrojados a las tinieblas de fuera, donde será el llanto y rechinar de dientes para toda la eternidad.

Y también, ¡ay de nosotros si, aún teniendo nuestro vestido de bodas, lo tuviéramos todo manchado! pues de esta manera seríamos arrojados fuera, a las tinieblas del Purgatorio, hasta que el fuego limpiase todas las manchas de nuestra alma; ¡Y QUE FÁCIL ES MANCHAR NUESTRA ALMA CON EL PECADO DE LA DIFAMACIÓN! ¡Ya sea difamando, o también oyendo la difamación!

QUERIDOS LECTORES, ¡CORRIJÁMONOS YA DE ESTE ABOMINABLE VICIO! Practiquemos la caridad; la caridad es benigna, es suave; la caridad es bienhechora, no piensa mal; la caridad aparta los ojos del vicio, para no divisarlo; la caridad no halla un maligno placer en descubrir las iniquidades. Muy lejos de mostrarlas, las deplora; y lejos de burlarse del pecador, lo compadece. LA CARIDAD, EN VEZ DE DESCUBRIR LOS PECADOS, LOS OCULTA, en cuanto es posible, a todas las miradas, cubriéndolos con su manto.

QUERIDOS HERMANOS, HAGAMOS ESTAS COSAS, TENGAMOS GRAN CARIDAD. Que de esta manera tendremos un blanquísimo y hermosísimo traje de bodas, y al mirarnos, Nuestro Señor exclamará: “¡Ven... entra en el gozo de tu Señor!”.

Ver también: https://www.catolicidad.com/2011/11/benedicencia-vs-maledicencia.html?m=1


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