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LA REPRENSIÓN DE SAN PABLO AL PRIMER PAPA EN ANTIOQUÍA

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Los fariseos convertidos al cristianismo y que eran judíos de origen, propugnaban que se debía mantener la ley mosaica (la ley judía, que eran prescripciones legales que no debemos confundir con los diez mandamientos de la Ley de Dios que resumen la ley natural). El Concilio de Jerusalén define -con San Pedro a la cabeza- que los gentiles conversos al cristianismo no deben abrazar las prescripciones de la ley mosaica (aunque, evidentemente, sí los mandamientos de la ley de Dios por ser de orden natural y además revelados por Dios mismo).

Lo anterior se puede leer en el capítulo XV de los Hechos de los Apóstoles: “algunos que habían bajado de Judea enseñaban a los hermanos: “Si no os circuncidáis según el rito de Moisés no podéis salvaros”. Por tal motivo se reúne el Concilio de Jerusalén y en sus inicios “algunos de la secta de los fariseos que habían abrazado la fe decían: “Es necesario circuncidarlos y mandarlos observar la Ley de Moisés”. Pero San Pedro, refuta esa opinión y define lo contrario con estas palabras: “Creemos ser salvados por la gracia del Señor Jesús, y así también ellos”. Por su parte, Santiago añadió en el mismo sentido: “Juzgo que no se moleste a los gentiles que se convierten a Dios”.

Como se puede observar, el Concilio de Jerusalén define –con San Pedro a la cabeza- que la salvación viene por la fe en Jesucristo y no por las prácticas de la Ley judaica, que como hemos dicho no debemos confundir con la Ley de Dios establecida en los Diez Mandamientos y que deben ser observados para alcanzar la salvación eterna, pues la Biblia misma enseña que la Fe sin las obras está muerta (Santiago, Cap. II) ( ver nota 1). Son, pues, necesarias las buenas obras -conforme a la Ley Natural- resumidas por la Revelación de Dios en los Diez Mandamientos para que la fe no esté muerta y, así, al tener una fe viva (fe y buenas obras) alcancemos la salvación eterna. Pero no son necesarias para la salvación las prescripciones de la Ley judaica, como propugnaban erróneamente aquellos fariseos que se habían convertido al cristianismo. Contra la opinión de ellos, se define el primer Concilio de la Iglesia.

En la misma línea del Concilio de Jerusalén San Pablo dice: "Porque yo, por la Ley, morí a la Ley a fin de vivir para Dios" (Gal. Cap. II vers. 19). Ya que la Ley judaica es preparación para llevar FINALMENTE a Cristo que es el fin de la Ley. Gracias a la misma Ley estamos libres de ella por la muerte de Cristo: Sus méritos se nos aplican por la Gracia como si estuviéramos con Él clavados en la Cruz y muertos a esa Ley judaica.

Pasado el tiempo, en Antioquía, San Pedro, EN LA PRACTICA, condesciende -quizá por prudencia humana y de buena fe- con los judaizantes (es decir, con quienes propugnaban el mantenimiento de la ley judaica). Este obrar contradecía lo definido en el Concilio de Jerusalén. Es decir que en la práctica obraba contra la doctrina definida por la Iglesia (incluido él mismo San Pedro como Papa).

Como la doctrina prevalece sobre la práctica, San Pablo -que era su subordinado- le resiste cara a cara por no andar San Pedro según el camino y la verdad del Evangelio. San Pedro reconoce su equivocación y da la razón a San Pablo. Obrando con gran humildad y aceptando que un inferior pueda no sólo apartarse de un obrar errado del superior sino, incluso, reprender a ese superior; es decir, argüirle su equivocación por amor a la verdad del Evangelio.

Citemos lo más fundamental de este incidente, narrado por el propio San Pablo:

“Mas cuando Cefas (San Pedro) vino a Antioquía le resistí cara a cara, por ser digno de reprensión. Pues él, antes que viniesen ciertos hombres de parte de Santiago, comía con gentiles; más cuando llegaron aquellos se retraía y se apartaba, por temor de los que eran de la circunsición. Y los otros judíos incurrieron con él en la misma hipocresía, tanto que hasta Bernabé se dejó arrastrar por la simulación de ellos. Mas cuando yo vi que no andaba rectamente, conforme a la verdad del Evangelio, dije a Cefas (Pedro) en presencia de todos: “Si tú, siendo judío, vives como los gentiles y no como los judíos, ¿cómo obligas a los gentiles a judaizar?”. Nosotros somos judíos de nacimiento y no pecadores procedentes de la gentilidad; mas sabiendo que el hombre es justificado, no por obras de la Ley, sino por la fe en Jesucristo, nosotros mismos hemos creído en Cristo Jesús, para ser justificados por la fe en Cristo, y no por las obras de la Ley; puesto que por las obras de la Ley no será justificado mortal alguno”. (Gálatas, Cap II, vers. 11-16).

San Pablo le recuerda a San Pedro que el cristiano se justifica por la fe en Jesucristo y no por obrar conforme a las prescripciones de la Ley judaica, tal como se definió en el Concilio de Jerusalén. Evidentemente, San Pablo se refiere a la Ley judaica (no a los diez mandamientos), pues eso es lo que define el primer Concilio de la Iglesia. Esto lo ocultan mañosamente algunos protestantes que suprimen también el texto bíblico de Santiago sobre la necesidad de las obras y de la fe para ser salvos y no únicamente la fe, como propugna la herejía protestante, y citan -además- fraudulentamente el texto anterior como si se refiriera a los Diez Mandamientos. De esta manera, engañan al suprimir los textos que no les convienen e interpretan los otros fuera de su contexto histórico. Por ello, el hecho de Antioquía debe relacionarse necesariamente con lo definido en el Concilio de Jerusalén y no de manera independiente. Pues San Pablo lo que exige es el cumplimiento de la doctrina tal como se había ya definido en dicho Concilio.

De este incidente, Santo Tomás señala que San Pablo se enfrentó en cuanto AL EJERCICIO y no en cuanto a la autoridad del poder, y que San Pedro era reprensible pues por su simulación, por temor desordenado, abandonaba la verdad y se seguía el engaño de los fieles. Juzga que la causa de la reprensión no es leve, sino justa y útil. De no hacerse, estaba en peligro el conocimiento de la verdad del Evangelio y hubiera perecido esta verdad, de obligarse a los gentiles a guardar los preceptos legales de la Ley judaica. Santo Tomás señala que la simulación de San Pedro constituía un peligro para todos y por ello fue conveniente que la reprensión a San Pedro fuera pública y manifiesta.

Por su parte, San Agustín en su carta (carta LXXXII –CXVI-22) a San Jerónimo comenta: “Administrador fiel, el apóstol Pablo, sin duda alguna nos ofrece fe en lo que escribe, pues es administrador de la verdad, no de la falsedad. Y, por lo tanto, verdad dice cuando escribió sobre que vio al apóstol Pedro no marchar según la verdad del Evangelio y que le resistió en su cara porque forzaba a los gentiles a judaizar: Y Pedro mismo recibió con la santa y benigna dulzura de la humildad, lo que fue dicho útilmente y con la libertad de la caridad de Pablo: raro y santo ejemplo que da a la posteridad, para que no desdeñen ser corregidos por los menos ancianos si se apartasen de la recta senda. Y Pablo, para que aún los menos ancianos tengan la intrepidez de resistir a los mayores en defensa de la verdad evangélica, salva la caridad fraterna. Ciertamente, es mejor no desviarse en nada del camino que torcerlo hacia algún lado; pero mucho más admirable y laudable es recibir de buena gana al que corrige, que audazmente corregir al que se desvía. Pablo debe ser alabado por su justa libertad, y Pedro por su santa humildad”.

No olvidemos que cuando un Papa define sobre FE y MORAL, cuando cumple con todas las condiciones para ello, es infalible, pero cuando sólo actúa, no lo es. Por ello la pastoral no es infalible y sí lo es la doctrina definida por la Iglesia. Si la pastoral contradice la doctrina, evidentemente no debe seguirse, pues siempre prevalece la doctrina definida.

La doctrina prevalece sobre la práctica

La principal enseñanza del incidente de Antioquía es esa: que prevalece siempre la doctrina definida (que es la verdad infalible y revelada) sobre el obrar o el actuar en contra de ella, aunque fuera por parte de quien tiene la más alta jerarquía en la Iglesia. La doctrina es superior a la praxis.

Por último no olvidemos que San Pablo -inferior del Papa- se enfrenta a San Pedro -primer Papa-, pero siempre lo hace con el debido respeto y COMO SÚBDITO. El hecho de que tuviera la razón San Pablo, no le daba derecho a enfrentarse de tú a tú con la Cabeza de la Iglesia, por ello lo hace, sí, cara a cara y públicamente porque público era el error de San Pedro, pero siempre con la debida humildad y COMO SÚBDITO. Además, la reprensión de San Pablo no es debida a la defensa de una opinión personal suya, sino en defensa de la verdad del Evangelio tal como estaba definida. De este modo, el ejemplo de San Pablo sienta un precedente y es siempre digno de seguirse en casos similares.

Autor: Lic. Oscar Méndez Casanueva

Notas:

1) Enseña la Palabra de Dios (carta de Santiago, Cap. II): "La FE si no tiene OBRAS, es muerta como tal” y afirma que los demonios que están condenados eternamente “creen y tiemblan”, pues no basta la pura fe para salvarse sino que ambas son necesarias, es decir tanto la fe como las buenas obras son indispensables para la salvación.

2) Este artículo se publicó el 10 de julio de 2009 en este mismo blog, por su actualidad lo volvemos a difundir.

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