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NI SIQUIERA EL PAPA PUEDE AUTORIZAR LA COMUNIÓN A QUIEN VIVE EN AMASIATO (DIVORCIADO DIZQUE VUELTO A CASAR)

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Este escrito defiende la fe católica con relación a una reciente y desorientadora noticia que corre en todo el mundo.

  • Es una ley de derecho divino dictada por Cristo mismo que nadie puede modificar.
  • El Papa debe custodiarla pues es depositario y no dueño de ella, por lo que no tiene facultad para cambiarla ya que no es una mera ley eclesiástica.
  • Ningún fiel puede acogerse a ningún supuesto o real "permiso" particular -de ningún sacerdote, obispo, cardenal o papa- para violar la ley de Dios.
  • Si algún eclesiástico -de cualquier nivel- diese tal permiso se extralimitaría en sus funciones de manera gravísima.
  • Benedicto XVI (30 IX 1988) cuando era el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe- señaló que "El Papa no es en ningún caso un monarca absoluto, cuya voluntad tenga valor de ley. Él es la voz de la Tradición; y sólo a partir de ella se funda su autoridad".
  • .
    El texto anterior fue firmado por Benedicto XVI cuando
    presidía la Congregación para la Doctrina de la Fe.

    Se puede amplificar la imagen haciendo click sobre ella.

Una mujer argentina que vive "casada" civilmente con un divorciado separado de su legítima esposa (con la que contrajo matrimonio religioso ante Dios), ha dicho que el Papa Francisco telefónicamente le autorizó a confesarse y comulgar sin separarse conyugalmente. Ante la imposibilidad de confirmar o negar su aserto, pues se trata sólo de su palabra, y de saber si entendió realmente lo que se le dijo en una conversación PRIVADA, y como la prensa ha difundido esta noticia profusamente, volvemos a tocar este tema presentando el siguiente documento que está plenamente vigente y que vincula a todo católico, desde el más humilde fiel hasta el mismo Romano Pontífice:

Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos sobre la admisión a la comunión eucarística de los divorciados y vueltos a casar

El Código de Derecho Canónico establece que: «No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o de la declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» (can. 915). En los últimos años algunos autores han sostenido, sobre la base de diversas argumentaciones, que este canon no sería aplicable a los fieles divorciados que se han vuelto a casar. Reconocen que la Exhortación Apostolica Familiaris consortio, de 1981, en su n. 84 había confirmado, en términos inequívocos, tal prohibición, y que ésta ha sido reafirmada de modo expreso en otras ocasiones, especialmente en 1992 por el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650, y en 1994 por la Carta Annus internationalis Familiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Pero, pese a todo ello, dichos autores ofrecen diversas interpretaciones del citado canon que concuerdan en excluir del mismo, en la práctica, la situación de los divorciados que se han vuelto a casar. Por ejemplo, puesto que el texto habla de «pecado grave», serían necesarias todas las condiciones, incluidas las subjetivas, que se requieren para la existencia de un pecado mortal, por lo que el ministro de la Comunión no podría hacer ab externo un juicio de ese género; además, para que se hablase de perseverar «obstinadamente» en ese pecado, sería necesario descubrir en el fiel una actitud desafiante después de haber sido legítimamente amonestado por el Pastor.


1. La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto de la Escritura en que se apoya siempre la tradición eclesial es éste de San Pablo: «Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz:pues el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación» (1 Cor 11, 27-29).


Ante ese pretendido contraste entre la disciplina del Código de 1983 y las enseñanzas constantes de la Iglesia sobre la materia, este Consejo Pontificio, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe y con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, declara cuanto sigue:

Quien vive con alguien que no sea su legítimo cónyuge
comete adulterio al vivir en amasiato, esté o no dizque
"casado" civilmente. Al vivir permanentemente en pecado
grave no puede comulgar, pues recibir a Cristo sin estar
en gracia es comerse la propia condenación.
Este texto concierne ante todo al mismo fiel y a su conciencia moral, lo cual se formula en el Código en el sucesivo can. 916. Pero el ser indigno porque se está en estado de pecado crea también un grave problema jurídico en la Iglesia: precisamente el término «indigno» está recogido en el canon del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales que es paralelo al can. 915 latino: «Deben ser alejados de la recepción de la Divina Eucaristía los públicamente indignos» (can. 712). En efecto, recibir el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño objetivo a la comunión eclesial; es un comportamiento que atenta contra los derechos de la Iglesia y de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa comunión. En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación de las conciencias cuando resulta más necesaria la acción de los Pastores, tan paciente como firme, en custodia de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana, y para la recta formación de los fieles.
2. Toda interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente errónea. No se puede confundir el respeto de las palabras de la ley (cfr. can. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar o desvirtuar los preceptos.
La fórmula «y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son:
a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva;
b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial;
c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.
Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- «satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges» (Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven more uxorio es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo.
3. Naturalmente la prudencia pastoral aconseja vivamente que se evite el tener que llegar a casos de pública denegación de la sagrada Comunión. Los Pastores deben cuidar de explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que puedan comprenderla o al menos respetarla. Pero cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del valor que semejantes signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas.
El discernimiento de los casos de exclusión de la Comunión eucarística de los fieles que se encuentren en la situación descrita concierne al Sacerdote responsable de la comunidad. Éste dará precisas instrucciones al diácono o al eventual ministro extraordinario acerca del modo de comportarse en las situaciones concretas.
4. Teniendo en cuenta la naturaleza de la antedicha norma (cfr. n. 1), ninguna autoridad eclesiásticapuede dispensar en caso alguno de esta obligación del ministro de la sagrada Comunión, ni dar directivas que la contradigan.
5. La Iglesia reafirma su solicitud materna por los fieles que se encuentran en esta situación o en otras análogas, que impiden su admisión a la mesa eucarística. Cuanto se ha expuesto en esta Declaración no está en contradicción con el gran deseo de favorecer la participación de esos hijos a la vida eclesial, que se puede ya expresar de muchas formas compatibles con su situación. Es más, el deber de reafirmar esa imposibilidad de admitir a la Eucaristía es condición de una verdadera pastoralidad, de una auténtica preocupación por el bien de estos fieles y de toda la Iglesia, porque señala las condiciones necesarias para la plenitud de aquella conversión a la cual todos están siempre invitados por el Señor, de manera especial durante este Año Santo del Gran Jubileo.
Del Vaticano, 24 de junio de 2000, Solemnidad de la Natividad de San Juan Bautista.

Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

Julián Herranz
Arzobispo tit. de Vertara
Presidente
Bruno Bertagna 
Obispo tit. de Drivasto
Secretario

Haciendo click sobre ella puedes amplificar la imagen.



NOTICIA DE ÚLTIMA HORA:

Hoy el director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede ha emitido el comunicado que reproducimos a continuación:

“En el ámbito de las relaciones personales pastorales del Papa Francisco ha habido diversas llamadas de teléfono.
Como no se trata absolutamente de la actividad pública del Papa no hay que esperar informaciones o comentarios por parte de la Oficina de Prensa.
Las noticias difundidas sobre esa materia -ya que están fuera del ámbito propio de las relaciones personales- y su amplificación mediática no tienen por lo tanto confirmación alguna de fiabilidad y son fuente de malentendidos y confusión.
Por lo tanto hay que evitar deducir de esta circunstancia consecuencias relativas a la enseñanza de la Iglesia.”

Fuente: Press.vatican.va

Nota de Catolicidad: Lamentamos que la mayor parte de la prensa que difundió la noticia original seguramente no difundirá ahora esta declaración, así como también este breve e impreciso comunicado de la Santa Sede, cuando lo que se esperaba es que se señalase qué fue lo que dijo realmente el Papa en esa llamada y cuál es la doctrina católica, aspecto que deliberadamente se evita tratar. ¿Cuáles fueron exactamente los malentendidos?, ¿por qué no precisarlos en beneficio de miles y miles de almas confundidas?. Pues, finalmente, sólo se conocerá la versión de la receptora de la llamada telefónica y se ignorará la del emisor. ¡Vaya lío que se ha armado -a nivel mundial- que termina sin precisión clara!. Al menos, gracias a Dios, se indica que de lo que se diga de las llamadas telefónicas del Papa no se debe sacar consecuencia alguna con relación a la verdadera enseñanza de la Iglesia. Y menos -decimos nosostros- si lo que se le atribuye es, como sucedió en este caso, contrario a la misma, pues aún SUPONIENDO que así hubiese sido (que hubiera dicho lo que se le atribuye), el Papa -en tal caso- se habría extralimitado gravemente de sus facultades actuando solamente como pastor particular, lo que excluye la prerrogativa de la infalibilidad que goza cuando habla ex-cathedra cuando cubre todas las condiciones requeridas para ello, entre ellas hacerlo como Vicario de Cristo y Pastor Universal de toda la Iglesia.



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