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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PERMITE LA ADOPCIÓN DE MENORES EN CAMPECHE POR PARTE DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE CONVIVENCIA

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  • LOS HOMOSEXUALES PODRÁN ADOPTAR
  • SE VIOLA EL DERECHO DE LOS ADOPTADOS A TENER PADRE Y MADRE
  • TENDRÁN UN PARÁMETRO DE COMPORTAMIENTO ANTINATURAL
  • LES URGÍA DICTAMINAR A PESAR DE QUE NO EXISTE UNA SOLA PAREJA  ACREDITADA EN TODO EL ESTADO QUE SE HAYA ACOGIDO A ESE RÉGIMEN
  • ERA ESPERADO YA EL RESULTADO, DADA LA IDEOLOGIZACIÓN DE LA CORTE

Villahermosa, Tabasco, México. 12 de agosto de 2015.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron este martes una ley en Campeche que impedía a las parejas homosexuales adoptar menores de edad.

Con 9 votos a favor y uno en contra, el máximo Tribunal declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Campeche, por negar el derecho a las parejas del mismo sexo de hacer adopciones, compartir o encomendar la patria potestad de los hijos menores del otro.

El proyecto de resolución de Luna Ramos planteó declarar inválido constitucionalmente el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche.

Durante la sesión de este martes se registró un intenso debate para plasmar en la sentencia final, conocida como engrose, los argumentos para invalidar la totalidad de dicha norma.

El ministro Eduardo Mediana Mora fue el único que votó en contra de invalidar la prohibición para que las parejas del mismo sexo puedan adoptar.

El ministro presidente Luis Maria Aguilar, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Fernando Franco coincidieron en que el citado artículo era "discriminatorio" porque pretendía excluir a los homosexuales.

La acción fue interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche por considerar que el artículo niega el "derecho" de los convivientes a realizar adopciones en forma conjunta o individual, ni pueden compartir o encomendar la patria potestad o custodia de los hijos menores del otro.

Se recomienda leer este escrito (haz clic):La homosexualidad en la Suprema Corte de México

Fuente: El Heraldo de Tabasco. Títulos y subtítulos de Catolicidad.

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