Representados por San Juan, en el Calvario -desde la Cruz- recibimos como testamento de Cristo a su propia Madre, a quien tanto amó y veneró: "Jesús, viendo a su madre y junto a ella al discípulo a quien amaba, dice a su madre: "Mujer, he ahí a tu hijo". Luego dice al discípulo: "He ahí a tu madre"" (Jn 19, 26-27).
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EL CRISTIANO QUE SE JACTA DE TENER A DIOS POR PADRE PERO NO AMA A LA MADRE DE DIOS NI LA RECONOCE COMO MADRE SUYA, ES UN IMPOSTOR
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LOS OBISPOS MEXICANOS APOYAN LAS MARCHAS DEL 10 y EL 24 DE SEPTIEMBRE POR LA FAMILIA
- Sábado 10 de septiembre en cada uno de los Estados y ciudades grandes
- Sábado 24 de septiembre en la Ciudad de México
La Comisión Episcopal de Familia, Adolescentes, Jóvenes, Laicos y Vida de México, publicó un comunicado en el que los obispos afirman que «respaldamos y animamos la coalición de grupos que se ha constituido, llamada ‘Frente Nacional por la Familia’, y que está convocando y organizando dos marchas o concentraciones masivas para expresar que: ‘el futuro de la humanidad se fragua en el matrimonio y la familia natural’».
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(ACI-InfoCatólica) Los obispos de México expresaron su respaldo a las dos marchas multitudinarias convocadas para el 10 y 24 de septiembre por el Frente Nacional por la Familia, para defender la institución matrimonial ante el proyecto de legalización de las uniones homosexuales impulsado por el Presidente Enrique Peña Nieto.
El 17 de mayo Peña Nieto anunció desde su cuenta de Twitter que su gobierno promoverá el reconocimiento del «matrimonio» gay. «Firmé iniciativas de reforma para impulsar que el matrimonio igualitario quede plasmado en la Constitución y en el Código Civil Federal», afirmó.
Sin embargo, su propuesta fue criticada por los obispos y las organizaciones de defensa de la familia, que en diferentes ciudades organizaron manifestaciones públicas para defender el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.
En ese sentido, tras rechazar la intención del gobierno, la Comisión Episcopal de Familia, Adolescentes, Jóvenes, Laicos y Vida, publicó el 16 de agosto un comunicado en el que los obispos afirman que «respaldamos y animamos la coalición de grupos que se ha constituido, llamada ‘Frente Nacional por la Familia’, y que está convocando y organizando dos marchas o concentraciones masivas para expresar que: ‘el futuro de la humanidad se fragua en el matrimonio y la familia natural’».
«La primera para el próximo sábado 10 de septiembre en cada uno de los Estados y ciudades grandes; la segunda, el sábado 24 de septiembre en la ciudad de México y con un sentido nacional», indicó el texto firmado por el Presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), Cardenal José Francisco Robles Ortega.
Por ello, se alentó a los obispos a considerar la forma de respaldar estas iniciativas «mediante la Comisión Diocesana de Familia, así como desde las parroquias, para animar y promover la participación entusiasta y creativa de todas las personas, familias y grupos», con la posibilidad «de implementar alguna forma de seguimiento-colaboración para otros procesos y eventos con los participantes».
«También se puede organizar y animar a participar en otras iniciativas de tipo cultural, académico, legislativo y social. De esta manera, en la coyuntura actual de nuestra patria y a nivel internacional, es trascendental compartir, respaldar y dar resonancia social a nuestra convicción en bien del matrimonio, la familia y la vida», indicó.
La ideología de género niega la diferencia y la reciprocidad natural de hombre y de mujer
Los obispos advirtieron que el llamado «matrimonio igualitario» es solo «una parte de una serie de propuestas legislativas con amplio espectro, unas ya aprobadas y otras en proceso y con consecuencias de un profundo cambio antropológico».
Se quiere presentar a la ideología de género como «una ‘bandera’ de aceptación» a favor de la diversidad y la no discriminación; «pero lo hace con criterios de verdadera ideología, pues niega la diferencia y la reciprocidad natural de hombre y de mujer» y «vacía el fundamento antropológico de la familia», señalaron.
Los obispos recordaron que «debilitar a la familia como sociedad natural fundada en el matrimonio» no favorece a la sociedad, sino que «perjudica la maduración de las personas, el cultivo de los valores comunitarios y el desarrollo ético de las ciudades y de los pueblos». «Las uniones de hecho o entre personas del mismo sexo (…) no pueden equipararse sin más al matrimonio», expresaron.
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22 DE AGOSTO: INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA
Con el decreto Cultus liturgicus, S.S. Pìo XII extendió a toda la Iglesia latina la fiesta litúrgica del Inmaculado Corazón de María, y asignó como día propio el 22 de agosto, que es la octava de la Asunción, y la elevó a rito de segunda clase. Este 22 de agosto marca para nosotros el inicio de un año especial, enteramente consagrado al Corazón Inmaculado de María y a la preparación del centenario de las apariciones en Fátima.
De este Corazón virginal de María salió la purísima sangre con que el Espíritu Santo formó el cuerpo sacratísimo de Jesús: este Corazón maternal de María palpitó siempre de amor ardentísimo a aquel su Hijo adorable, se dilató en sus alegrías, se oprimió en sus angustias, participó de sus mismos sentimientos y deseos, y fue la más perfecta semejanza de aquel Corazón divino. ¿Cómo no había de ser purísimo sobre toda pureza creada aquel Corazón de la Hija primogénita del Padre, exenta de toda mancha de culpa e inmaculada desde el primer instante de su concepción? ¿Cómo no había de ser santísimo aquel Corazón de la Madre del Hijo de Dios, habiendo recibido en su seno virginal al mismo autor y consumador de toda santidad? ¿Cómo no había de estar lleno de la caridad divina aquel Corazón de la Esposa del Espíritu Santo, enriquecida con todos sus soberanos dones, gracias y carismas?
Recordemos además para singular consuelo de nuestras almas, que este purísimo, santísimo y preciosísimo Corazón de María es por gran dicha nuestra el Corazón de nuestra Madre, de nuestra soberana Reina y de nuestra piadosísima Corredentora: y que por esta causa no solamente nos ama con maternal cariño, sino que también puede y quiere favorecernos con grandes beneficios, y señaladamente con aquellos que más se ordenan a nuestra eterna salud y gloria perdurable. Anímense los pobres pecadores, que en este Corazón maternal de la Virgen, que nos engendró en el Calvario, y nos adoptó por hijos en la persona del discípulo amado, hallarán un piélago de bondad y ternura inefable sin mezcla de rigor ni aspereza: y si tiemblan de la divina justicia, acójanse a la Madre del supremo Juez y a la misericordia de su Corazón maternal. Consuélense los pobres hijos de Eva, que en este Corazón de María, Reina y Señora de los cielos y de la tierra encontrarán abierto el tesoro de todas las gracias para el socorro de todas sus necesidades y el alivio de todas las aflicciones del cuerpo y del espíritu. Y nadie desespere de su eterna salvación por grandes que sean sus culpas, porque en el Corazón de María, nuestra misericordiosísima Corredentora, que nos amó con tal extremo, que por nosotros ofreció su divino Hijo al Eterno Padre, hallaremos todos los méritos que nos faltan para hacernos verdaderos hijos de Dios y coherederos de su Reino. Ninguno de los que con humildad y entera confianza acuden al amor del Corazón dulcísimo, magnífico y amorosísimo de María ha de temer la muerte perdurable.
Hoy, en honor a su Corazón Inmaculado, examinemos la piedad concreta que todos debemos tener hacia María.(Las siguientes líneas se inspiran principalmente del libro “Los grados de la vida espiritual” por Mons. Saudreau, T.1. p.283 y sig.)
l.° Confianza.
Seremos tanto más devotos de María cuanta mayor fuere nuestra confianza en Ella. ¿Hemos tenido en esta buena Madre confianza verdaderamente ilimitada? ¿Hemos comprendido que el verdadero hijo de María está seguro de su salvación, seguro de su santificación? ¿Hemos mirado esta devoción como uno de los medios más poderosos para adelantar en la piedad?
¿Qué hemos hecho particularmente para aumentar nuestra confianza? Hubiéramos podido meditar sus grandezas, recordar sus beneficios, leer algún libro compuesto en su honor – las Glorias de María de San Alfonso, las obras de San Luis María–, por fin, pedir a Dios que aumentara nuestra devoción a esta celestial Madre y nuestra confianza en Ella; ¿hemos empleado alguno de estos medios? La confianza en María es una gracia muy grande que sólo se logra con oración perseverante.
2.° Afecto filial.
¿La hemos tratado como un niño a su madre, contándole cuanto nos interesa, confiándole nuestras alegrías, nuestras penas, nuestras inquietudes, nuestros deseos; hablándole de nuestros defectos para que nos ayude a corregirnos y de las virtudes que nos son necesarias para que nos las alcance? Esta intimidad de hijo, con María, es condición esencial para nuestro progreso espiritual.
3.° Devoción constante.
¿Hemos acudido a Ella en todo, no emprendiendo cosa alguna sin encomendárselo? ¿Le hemos ofrecido nuestro trabajo para que Ella misma se dignase ofrecerlo a Jesús? ¿Le hemos ofrecido, asimismo, todas las obras? San Luis María de Montfort nos aconseja vivamente que todo lo ofrezcamos a María, declarando que esta práctica es infalible para llegar a una alta perfección. ¿La hemos particularmente invocado antes de confesarnos, de comulgar, suplicándole nos lleve como por la mano en estos grandes y santos actos?
Sobre todo, ¿hemos acudido a Ella en las tentaciones? Quien deja de mirar a María, especialmente en las tentaciones de sensualidad, cae infaliblemente. Quien la mira sin cesar encuentra fortaleza y perseverancia.
4.° Prácticas piadosas en honor suyo.
¿Qué lugar hemos dado a la oración diaria hacia esta buena Madre; y cómo hemos rezado las oraciones en honor suyo, el Santo Rosario, el Acordaos, el Ángelus, etc.? ¿Todos los días? ¿Con tiempo? ¿Buscando el momento adecuado? O raras veces, a las apuradas, haciendo otra cosa, sin atención verdadera.
¿Hacemos alguna vez novenas para alcanzar las gracias que nos son necesarias, por ejemplo, alguna virtud cuya falta más vivamente hubiéremos sentido? Para hacer más eficaces estas novenas y para mejor honrar a María, ¿hemos juntado a nuestras oraciones algunas prácticas de mortificación? “Oración y sacrificio” nos repite María en Fátima.
¿No hemos sido inconstante en nuestra devoción a esta buena Madre, acudiendo a veces a Ella con fervor y olvidándola luego y descuidando por completo dirigirle nuestras súplicas?
Hagamos con regularidad este pequeño examen de nuestra devoción mariana. Este año nos ofrece una oportunidad especial de dar a nuestra Madre el lugar que Ella quiere en nuestra vida. El lugar que se merece. El lugar principal. El lugar de honor.
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ROMANCE ESPIRITUAL de Fray Ambrosio Montesino (Video)
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ESPECTÁCULO SATÁNICO: "EL CIRCO DE LOS HORRORES" NO ES UN SHOW INOCENTE
Es una producción española, un espectáculo teatral-circense, que se presenta como muy terrorífico. Busca atraer a aquellos espectadores que gustan de ese género. Se trata del Circo de los Horrores, la obra de teatro montada por el director Suso Silva. El espectáculo consta de diversos temas o actos independientes entre sí. Lo mismo puede tratarse de una estancia en el manicomio o en un cabaret ubicado en mismo infierno o cualquier otro acto más.
En Europa así se anunció o promovió la parte fuerte del espectáculo denominada "Cabaret maldito" en el infierno:
- El 'Cabaret Maldito' lleva a la perversión
- Si quieres vender tu alma solo tienes que acercarte a esta carpa negra con mujeres semidesnudas y carneros...
- Bienvenidos al hogar de Lucifer
- Orgías con contorsionistas
ELEMENTOS DE "CABARET MALDITO"
A continuación los enumeramos: Nudismo, travestismo, personajes disfrazados de demonios, diablas y machos cabríos, tocamientos sexuales, escenas de lesbianismo y homosexualismo, erotismo de diferentes formas, símbolos demoníacos: cruces blasfemas invertidas, medallones con simbología satánica, pentagrama en el suelo (círculo diabólico) en el que se realiza una danza, estrella demoníaca de cinco picos prendida con fuego, la horripilante imágen de Baphomet, etc.
A todos los espectadores se les invita a hacer la seña de la mano cornuda satánica e interactúan con parte del público que pasa a realizar tocamientos sexuales a los actores. Medio en broma y teatralizadamente se invita a los asistentes a hacer pacto con el demonio. Se les pregunta qué están dispuestos a dar por obtener poder, dinero y lujuria sin fin. El espectáculo pretende que el público participe en una salvaje fiesta de humor, lujuria y pasión delirante con Lucifer y explícitamente así se le dice en la misma función. Hay quienes señalan que hay invocaciones satánicas reales, lo que no nos extrañaría, pero esto no lo hemos podido comprobar plenamente. Cierto o no, entre teatro, circo, humor, satanismo, orgías teatralizadas, perversiones sexuales, erotismo y nudismo, con el pretexto de ser un "show circense", en realidad sí se rinde culto a Satanás en este espectáculo que no tiene nada de inocente y sí mucho de satanista. Seguramente algunas personas que ya han perdido a tal grado la sensibilidad, el criterio y el buen juicio, opinarán que es sólo un espectáculo más y que todo es teatro en él.
Naturalmente, a los católicos sinceros y de buen criterio, el solo saber la temática de estos rituales circenses, les causará de inmediato una fuerte repulsión y jamás asistirían a ver y participar en esto que va directamente contra su fe y su moral. Este espectáculo nauseabundo les resultará evidente que, a pesar de quieren presentarlo como algo meramente teatralizado, no es un "show" inocente y que en todo esto sí hay un disfrazado satanismo real y que con el demonio no hay que jugar ni en broma.
¿"CABARET MALDITO" LO PRESENTAN EN TODAS LAS OCASIONES?
Bastaría saber que es un espectáculo inmoral lleno de perversiones sexuales para no asistir a él, pero con mayor razón si existen verdaderos y reales elementos demoníacos en todo esto. No hay que abrir cerraduras al Maligno (esto lo aconsejan sabiamente todos los exorcistas). Ignoramos si la parte más fuerte del espectáculo denominada "Cabaret maldito" (presentada en Europa) que ocurre en el mismo infierno -y que tiene una intención abiertamente satanista y de exaltación de perversiones- se representa en todos los países, pero de cualquier modo ya conocemos de qué pie cojea este "show" y no debemos ayudarlo con nuestro dinero (no podemos colaborar con quien expande el mal) ni menos con nuestra presencia. Además, sabiendo quién produce esto, seguramente las otras partes del "show" -aunque prescindieran de la parte denominada "Cabaret maldito"- no serán un dechado de moralidad, belleza y buenos mensajes. Cuidemos que nuestros hijos estén advertidos de qué se trata esto y, de este modo, evitemos que vayan a asistir por ignorancia creyendo que solo es un espectáculo de horror y miedo*. Ciertamente es deplorable que las autoridades permitan estos "shows" disolventes que aproximan al satanismo o, cuando menos, lleva a muchos a vivirlo como "espectáculo" y verlo como algo natural, divertido e inocente.
*NOTA: Supuestamente, en un espectáculo así, no debería permitirse el acceso a menores, pero no estemos tan seguros de ello, pues no sería nada extraño que se les permitiera. Tengamos mucho cuidado con nuestros hijos.
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¿DE QUÉ LADO ESTÁS?
O CON CRISTO O CONTRA CRISTO
VER (haz clic): MONS. FULTON J. SHEEN: “LA IGLESIA NUNCA SE HA ADAPTADO A LOS TIEMPOS QUE HA VIVIDO, PORQUE DE HABERLO HECHO HABRÍA PERECIDO CON ELLOS”
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45 TEÓLOGOS, FILÓSOFOS E HISTORIADORES CATÓLICOS CONFRONTAN AMORIS LAETITIA CON LA DOCTRINA INMUTABLE DE LA IGLESIA CATÓLICA
SOLICITAN QUE LOS PATRIARCAS Y CARDENALES PIDAN AL PAPA CONDENE LOS ERRORES CONTRA LA FE QUE SE DEMUESTRAN
El 29 de junio del 2016, un equipo de 45 prestigiosos teólogos, filósofos, profesores, sacerdotes e historiadores católicos procedentes de todo el mundo, especialistas en sus ramos, y de reconocida ortodoxia y amor a la Iglesia, dirigieron al Decano del Colegio Cardenalicio, el cardenal Angelo Sodano y a todo el Colegio Cardenalicio, un ANÁLISIS CRÍTICO de la exhortación post-sínodal Amoris laetitia, en el cual, a la luz de la doctrina inmutable de la Iglesia Católica, reprueban 19 declaraciones de este documento papal que por sus características no goza de la prerrogativa de la infalibilidad pontificia. Su crítica recientemente ha sido publicada en varios sitios web en idioma inglés. En primer término reproducimos el texto completo de la carta dirigida al cardenal Sodano, junto con los nombres de los 45 signatarios para finalizar con el propio ANÁLISIS CRÍTICO que constituye ya un documento histórico de gran valor e importancia en la historia de la Iglesia y que viene a complementar, muy bien, la filial súplica que hicieron al papa Francisco 16 importantes líderes católicos (ver AQUÍ) .
Carta al cardenal Angelo Sodano, Decano del Colegio Cardenalicio
29 de Junio, 2016
Su Eminencia,
Como teólogos y filósofos católicos, historiadores eclesiásticos y pastores de almas, nos dirigimos a usted en su calidad de Decano del Colegio Cardenalicio para solicitar al Colegio Cardenalicio y a los patriarcas de la Iglesia Católica que actúen de forma colectiva para responder a los peligros hacia la fe y moral católica que representa la exhortación apostólica Amoris laetitia, emitida por el Papa Francisco el 19 de marzo del 2016. La exhortación apostólica contiene múltiples declaraciones que pueden ser entendidas en un sentido contrario a la fe y moral católica. Hemos especificado la naturaleza y grado de los errores que podrían atribuirse a Amoris laetitia en el documento adjunto. Solicitamos que los Cardenales y patriarcas pidan al Santo Padre que condene de forma concluyente y definitiva los errores enlistados en el documento, y que declare de manera autoritativa que Amoris laetitia no exige que ninguno de ellos sea creído o considerado como probablemente verdadero. Para mayor comodidad de los patriarcas y miembros del Colegio Cardenalicio, le enviaremos a cada uno una copia de esta carta, así como del documento adjunto.
Solicitando su bendición, respetuosamente
Dr. José Tomás Alvarado
Profesor asociado
Instituto de Filosofía, Pontificia Universidad Católica de Chile
R. P. Scot Anthony Armstrong PhD
Oratorio en formación de Brisbane
Rev. Claude Barthe
Rev. Ray Blake
Párroco de la diócesis de Arundel y Brighton
P. Louis-Marie de Blignières FSVF
Doctor en filosofía
Dr. Philip Blosser
Profesor de filosofía
Seminario Mayor del Sagrado Corazón, arquidiócesis de Detroit
Mons. Ignacio Barreiro Carambula, STD, JD
Capellán y miembro de la facultad del Foro Romano
R. P. Thomas Crean OP, STD
Parroquia de la Santa Cruz, Leicester
Fr. Albert-Marie Crignion FSVF
Doctor designatus en teología
Roberto de Mattei
Profesor de la historia del cristianismo, Universidad Europea de Roma
Cyrille Dounot JCL
Profesor de derecho, Universidad de Auvernia
Abogado eclesiástico, arquidiócesis de Lyon
P. Neil Feguson OP, MA, BD
Profesor de Sagrada Escritura, Blackfriars Hall, Universidad de Oxford
Dr. Alan Fimister STL, PhD
Profesor asociado de teología, Seminario de San Juan Vianney, arquidiócesis de Denver
Luke Gormally
Director Emérito, The Linacre Centre for Healthcare Ethics (1981-2000)
Profesor de investigación, Ave Maria School of Law, Ann Arbor, Michigan (2001-2007)
Miembro ordinario, Pontificia Academia para la Vida
Carlos A. Casanova Guerra
Doctor en filosofía, profesor titular en la Universidad Santo Tomás, Santiago de Chile
Rev. Brian W.Harrison OS, MA, STD
Profesor asociado de teología (jubilado), Pontificia Universidad de Puerto Rico; académico residente en Oblates of Wisdom Study Center, St. Louis, Missouri; capellán en St.Mary of Victories Chapel, St. Louis, Missouri
Rev. Simon Henry BA. (Hons), MA
Párroco de la arquidiócesis de Liverpool
Rev. John Hunwicke
Ex-catedrático investigador emérito en Pusey House, Oxford; sacerdote del Ordinariato de Nuestra Señora de Walsingham
Peter A. Kwasniewski PhD, Philosophy
Profesor, Wyoming Catholic College
Dr. John R. T. Lamont, STL, D.Phil
P. Serafino M. Lanzetta, PhD
Catedrático en teología dogmática, Facultad Teológica de Lugano, Suiza
Sacerdote encargado de St Mary’s, Gosport, en la diócesis de Portsmouth
Dr. Anthony McCarthy,
Catedrático visitante en filosofía moral en el Instituto Teológico Internacional, Austria
Rev. Stephen Morgan DPhil (Oxon).
Conferenciante y profesor en teología, Maryvale Higher Institute of Religious Sciences
Don Alfredo Morselli STL
Sacerdote párroco de la arquidiócesis de Bolonia
Rev. Richard A. Munkelt PhD (Filosofía)
Capellán y miembro de la facultad del Foro Romano
P. Aidan Nichols OP, PhD
Ex-conferenciante en teología católica romana, Universidad de Oxford
Prior del Convento de San Miguel, Cambridge
P. Robert Nortz MMA, STL
Director de estudios, monasterio de la Santísima Trinidad, Massachusetts (maronita)
Rev. John Osman MA, STL
Párroco en la arquidiócesis de Birmingham, ex-capellán católico de la Universidad de Cambridge
Christopher D. Owens, STL. (Cand.)
Profesor de teología y estudios religiosos, St. John's University, Nueva York
Director del Centro San Alberto Magno para Estudios Escolásticos
Rev. David Palmer MA
Ordinariato de Nuestra Señora de Walsingham
Director de la Comisión para el Matrimonio y la Vida Familiar, diócesis de Nottingham
Dr. Paolo Pasqualucci
Profesor de filosofía (retirado), Universidad de Perugia
Dr. Claudio Pierantoni
Profesor de filosofía medieval en la Facultad de Filosofía de la Universidad de Chile
Profesor de historia de la Iglesia y patrología en la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Miembro de la Asociación Internacional de Estudios Patrísticos
P. Anthony Pillari JCL (Cand.)
Sacerdote de la arquidiócesis de San Antonio, capellán de las monjas carmelitas
Prof. Enrico Maria Radaelli
Asociación Internacional para la Ciencia y el Sentido Común (ISCA)
Director investigador del departamento de Metafísica de la Belleza y Filosofía de las Artes
Dr. John C. Rao D.Phil. (Oxford)
Profesor asociado de historia, St. John’s University (NYC)
Director, Foro Romano
P. Réginald-Marie Rivoire FSVF
Doctor designatus de derecho canónico
Rt. Rev. Giovanni Scalese CRSP, SThL, DFil
Ordinario de Afganistán
Dr. Joseph Shaw
Profesor de filosofía, St. Benet's Hall, Universidad de Oxford
Dr. Anna M. Silvas FAHA,
Becaria adjunta de investigación, Universidad de New England, NSW, Australia.
Michael G. Sirilla, PhD
Profesor de teología sistemática y dogmática, Universidad Franciscana de Steubenville
Profesor Dr. Thomas Stark
Phil.-Theol. Hochschule Benedikt XVI, Heiligenkreuz
Rev. Glen Tattersall
Párroco, Parroquia de Bl. John Henry Newman, arquidiócesis de Melbourne
Rector, Iglesia de San Aloysius
Giovanni Turco
Profesor de la filosofía de derecho público, Universidad de Udine
P. Edmund Waldstein OCist.
Vice-rector del seminario Leopoldinum y profesor de teología moral, Phil.-Theol. Hochschule
Nicolas Warembourg
Profesor asociado de la Facultad de Derecho
Ecole de Droit de la Sorbonne – Université Paris 1
ANÁLISIS CRÍTICO
Texto completo
La exhortación apostólica Amoris laetitia, emitida por el Papa Francisco el 19 de marzo del 2016 y dirigida a obispos, sacerdotes, diáconos, personas consagradas, matrimonios cristianos y a todos los fieles laicos, ha provocado dolor y confusión en un gran número de católicos debido a sus evidentes discrepancias con muchas de las enseñanzas de la Iglesia católica sobre la fe y la moral. Esta situación representa un grave peligro para las almas. Tal y como Santo Tomás enseña, los inferiores tienen la obligación de corregir a sus superiores públicamente cuando existe un peligro inminente para la fe (Summa Theologiae, IIa IIae q. 33 a. 4 ad 2; a. 7 co.), y los fieles católicos tienen el derecho y, en ocasiones, el deber, de acuerdo a sus conocimientos, capacidades y cargos que desempeñen, de manifestar sus opiniones sobre las cuestiones concernientes al bien de la Iglesia (Código de Derecho Canónico, Can. 212, §3), es por esto que los teólogos católicos tienen la rigurosa obligación de pronunciarse contra los errores tan evidentes de este documento. Esta declaración sobre Amoris laetitia pretende cumplir con este deber y auxiliar a la jerarquía de la Iglesia a enfrentar esta situación.
La autoridad de Amoris laetitia
El carácter oficial de Amoris laetitia la vuelve un grave peligro para la fe y la moral de los católicos. Aunque una exhortación apostólica pertenece, normalmente o principalmente, al poder gubernamental meramente pastoral, no obstante, debido a la interconexión de las potestades docente y gubernamental, también pertenece, indirectamente, al poder magistral. Puede también contener pasajes magistrales directos, los cuales claramente se indican como tales. Este fue el caso de algunas exhortaciones apostólicas previas, como Evangelii nuntiandi, Familiaris consortio, y Reconciliatio et paenitentia.
No existe ningún impedimento como tal para que el Papa utilice una exhortación apostólica con la finalidad de enseñar infaliblemente sobre cuestiones de fe y moral, pero Amoris laetitia no contiene enseñanzas infalibles, ya que ninguna de sus declaraciones satisface los estrictos requerimientos necesarios para una definición infalible. Se trata, por lo tanto, de un ejercicio falible del magisterio papal.
Algunos analistas afirman que el documento no contiene ninguna enseñanza magistral como tal, sino únicamente las reflexiones personales del Papa acerca de las cuestiones que aborda. Aunque esta aserción fuera verdadera, no eliminaría el peligro para la fe y la moral que representa este documento. Si el Supremo Pontífice expresa una opinión personal en un documento magistral, esta manifestación propone implícitamente la opinión en cuestión como legítima para ser aceptada y practicada por los católicos. El resultado de esto es que un gran número de católicos llegará a creer que la opinión es realmente compatible con la fe y la moral. Movidos por el respeto debido a un juicio emitido por el Supremo Pontífice, algunos católicos creerán que la opinión no sólo es admisible sino verdadera. Si la opinión en cuestión no es realmente compatible con la fe y la moral, estos católicos rechazarán de este modo la fe y la moral enseñada por la Iglesia católica en lo concerniente a esta opinión. Si la opinión está relacionada con aspectos morales, el resultado práctico de las acciones de los católicos será el mismo, sin importar que acepten la opinión como legítima o incluso verdadera. Un juicio sobre cuestiones morales verdaderamente legítimo para ser aceptado por el Supremo Pontífice es, al mismo tiempo, legítimo para ser obedecido por los católicos. Por lo tanto, la creencia en la legitimidad de una postura moral conducirá a los católicos a creer que es lícito actuar como si fuera cierta. Si existe una fuerte motivación para actuar de este modo, como es el caso de las cuestiones abordadas aquí para los fieles, cuyas situaciones están estrechamente relacionadas con estos asuntos, la mayoría de los católicos actuará correspondientemente. Este es un factor importante a tener en cuenta en una evaluación de Amoris laetitia, ya que dicho documento aborda cuestiones morales concretas.
Sin embargo, en el caso de Amoris laetitia la intención va más allá de expresar los puntos de vista personales del Papa. El documento contiene declaraciones acerca de las posturas personales del actual Pontífice, pero bien podría parecer que estas posturas son presentadas como enseñanzas de la Iglesia. La mayor parte del documento está conformado por declaraciones asertóricas directas e imperativas que no hacen ninguna referencia a las opiniones personales del Santo Padre, y por lo tanto, adquieren la forma de enseñanzas magistrales. Este formulario ocasionará que los católicos crean que estas declaraciones no sólo son admisibles, sino que son enseñanzas provenientes del magisterio auténtico, el cual ordena la sumisión religiosa de la mente y la voluntad; enseñanzas antes las cuales los fieles no deben rendir un silencio respetuoso acompañado de desacuerdo interior, sino verdadera aprobación y consentimiento interior.(1)
Los peligros de Amoris laetitia
El siguiente análisis no niega ni cuestiona la fe personal del Papa Francisco. No es justificable ni lícito negar la fe de algún autor basándose en un único texto, y esto es especialmente cierto en el caso del Supremo Pontífice. Existen otros motivos por los que el texto de Amoris laetitia no puede usarse como base suficiente para afirmar que el Papa ha caído en la herejía. El documento es extremadamente largo, y es probable que una gran parte del texto original haya sido producida por un autor o autores que no son el Papa Francisco, como suele suceder con los documentos papales. Las declaraciones contenidas que, a primera vista, contradicen la fe podrían ser el resultado de un simple error por parte del Papa, en vez de un rechazo voluntario de la fe.
Sin embargo, en lo que concierne al documento en sí, no queda la menor duda de que constituye un grave peligro para la fe y moral católica. Contiene un gran número de declaraciones, cuya imprecisión o ambigüedad dan lugar a interpretaciones que son contrarias a la fe y a la moral o sugieren una afirmación contraria a la fe y a la moral sin declararlo explícitamente. También contiene algunas declaraciones cuyo significado natural parece ir en contra de la fe y la moral.
Las declaraciones hechas por Amoris laetitia no se expresan con exactitud científica. Esto puede ser beneficioso para el reducido porcentaje de católicos que tienen una formación científica en teología, porque estos serán capaces de discernir que las afirmaciones de Amoris laetitia no exigen la sumisión religiosa de su mente y voluntad, ni siquiera demandan un silencio respetuoso. Se necesita una formulación precisa y un formato legal adecuado para poder llevar a cabo una declaración magistral vinculante, y el documento carece de esto en su mayor parte. No obstante, sí resulta perjudicial para la gran mayoría de católicos que no tienen una formación teológica y no están bien informados acerca de las enseñanzas católicas sobre los temas que trata la exhortación apostólica. La falta de precisión en las declaraciones contenidas en el documento facilita su interpretación como contradictorias a las verdaderas enseñanzas de la Iglesia católica y de la revelación divina, y justifica o solicita el abandono de estas enseñanzas por los católicos tanto en teoría como en la práctica. Algunos cardenales, obispos y sacerdotes, traicionando su deber hacia Cristo y hacia el cuidado de las almas, ya han comenzado a presentar interpretaciones de este tipo.
El problema con Amoris laetitia no es que haya impuesto normas jurídicamente vinculantes que son intrínsecamente injustas o enseñanzas falsas vinculantes impartidas autoritariamente. El documento no tiene la autoridad para promulgar leyes injustas o exigir la aprobación de falsas enseñanzas, porque el Papa no tiene la potestad para hacer ninguna de estas cosas. El problema con el documento radica en que puede confundir a los católicos y hacerlos creer en aquello que es falso, llevándolos a realizar acciones prohibidas por la ley divina. El documento está redactado en términos que no son ni legal ni teológicamente exactos, pero esto no es relevante en cuanto al análisis de su contenido, porque ni la formulación más exacta y precisa puede otorgar un carácter legal o doctrinal a aquellos decretos que vayan en contra de la ley y la revelación divina. El peligro del documento es el efecto perjudicial que puede tener en la creencia y en la vida moral de los católicos. La naturaleza de este efecto estará determinada por el significado que la mayoría de los católicos le den, y no por una evaluación bajo un criterio teológico preciso, y es precisamente esto último lo que se abordará en este análisis. Las proposiciones de Amoris laetitia deben, por lo tanto, ser censuradas basándose en el significado que el lector promedio pueda atribuir a sus palabras. Por lector promedio se entiende aquel que no intenta torcer las palabras del documento en ninguna dirección, sino que tomará como correcto el significado natural o la impresión inmediata de las palabras contenidas en él.
Cabe reconocer que algunas de las proposiciones censuradas se contradicen en otras partes del documento, y que Amoris laetitia contiene muchas enseñanzas valiosas. Algunos de los pasajes de la exhortación constituyen una importante contribución a la defensa y predicación de la fe. La crítica de Amoris laetitia que aquí se ofrece permite que estos valiosos elementos ejerzan su verdadero efecto, al diferenciarlos de los elementos problemáticos y neutralizar la amenaza para la fe que estos representan.
Por el bien de la claridad y justicia teológica, esta crítica sobre las partes perjudiciales de Amoris laetitia adoptará la forma de una censura teológica acerca de los pasajes individuales que son deficientes. Estas censuras deben entenderse en el sentido tradicional de la Iglesia,(2) y son aplicadas a los pasajes prout iacent, tal y como aparecen. Las proposiciones censuradas son tan perjudiciales que no se intentará realizar un listado completo de las censuras aplicables a ellas. La mayoría, si no es que todas, caen dentro de las censuras aequivoca, ambigua, obscura, praesumptuosa, anxia, dubia, captiosa, male sonans, piarum aurium ofensiva, así como de las otras mencionadas. Las censuras enlistan i) aquellas que están relacionadas con el contenido de las declaraciones censuradas, y ii) aquellas que tienen que ver con los efectos perjudiciales de las declaraciones. Las censuras no pretenden ser un listado exhaustivo de los errores que Amoris laetitia contiene; su intención es identificar las peores amenazas a la fe y moral católica que se encuentran en el documento. Las proposiciones censuradas están divididas en dos categorías: aquellas que son heréticas y aquellas otras que caen dentro de la categoría de una censura menor. Las proposiciones heréticas, censuradas como “haeretica”, son las que contradicen las proposiciones contenidas en la revelación divina, las cuales son definidas como verdades divinamente reveladas a través de una sentencia solemne, ya sea hecha por el Romano Pontífice cuando habla “ex cathedra” o por el Colegio Episcopal cuando se reúne en concilio, o aquellas propuestas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal para ser creídas. Las proposiciones que entran en una categoría de censura menor a la herejía se incluyen como un peligro especialmente grave para la fe y la moral.
Las censuras de estas proposiciones no tienen por objeto censurar las actas administrativas, legislativas o doctrinales realizadas del Supremo Pontífice, ya que las proposiciones censuradas no son y no pueden constituir este tipo de actas. Las censuras son objeto de una petición filial hecha al Supremo Pontífice, en la cual se le solicita realizar un acta jurídica y doctrinal concluyente y definitiva en donde se condenen las proposiciones censuradas.
Finalmente, algunos de los teólogos signatarios de esta carta se reservan el derecho de hacer modificaciones leves a algunas de las censuras adjuntas a ciertas proposiciones: sus firmas son indicadores de su convicción en que todas las proposiciones deben ser censuradas, y de un acuerdo general de las censuras aquí propuestas.
Censuras teológicas de las proposiciones tomadas de la Exhortación Apostólica Amoris laetitia
A – Proposiciones heréticas
1) AL 83: “La Iglesia … rechaza con firmeza la pena de muerte.”
Si su significado se entiende como el hecho de que la pena de muerte es siempre y en todas partes injusta en sí misma, y por lo tanto, jamás puede ser infligida con justicia por el estado:
- Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
- Perniciosa.
Gen. 9:63:
El que derramare sangre del hombre, por el hombre su sangre será derramada; porque a imagen de Dios es hecho el hombre.”
Ver también: Lev. 20-1; Deut. 13, 21-22; Mat. 15:4; Mc. 7:10; Jn. 19:11; Rom. 13:4; Heb. 10:28; Inocencio I, Carta a Exuperio, PL 120: 499ª-B; Inocencio III, Profesión de Fe prescrita a los Valdenses, DH 7954; Catecismo de Pío V del Concilio de Trento, comentario del 5° mandamiento; Papa Pío XII, Discurso para el Primer Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, AAS $$ (1952): 787; Juan Pablo II, Catecismo de la Iglesia Católica, 2267.
2) AL 156: “Es importante ser claros en el rechazo de toda forma de sometimiento sexual.”
Si su significado se entiende no solamente como una negación de la obediencia servil que la esposa debe a su esposo o de la autoridad que el esposo tiene sobre su esposa, que es igual a la autoridad paterna, sino también como una negación de cualquier tipo de autoridad del esposo sobre la esposa o del deber que tiene la esposa de obedecer las órdenes legítimas de su esposo en virtud de su autoridad como tal:
- Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
- Prava, perniciosa.
Ef. 5:24:
Así como la iglesia está sometida a Cristo, también las esposas deben someterse a sus esposos en todas las cosas.”
Ver también: 1 Cor. 11:3; Col. 3:18; Tit. 2:3-5; 1 Pe. 3:1-5; Pío V Catecismo del Concilio de Trento, comentario sobre el sacramento del matrimonio; León XIII, Arcanum, ASS 12 (1879): 389; Pío XI, Casti connubii, AAS 22 (1930): 549 (DH 3708-09); Juan XXIII, Ad Petri cathedram, AAS 51 (1959): 509-10.
3) AL 159: “San Pablo recomendaba la virginidad porque esperaba el regreso inminente de Jesucristo y quería que todos se concentraran únicamente en difundir el Evangelio: “el tiempo establecido se ha acortado” (1 Cor 7:29)… Más que hablar de la superioridad de la virginidad en todo sentido, parece adecuado mostrar que los distintos estados de vida se complementan, de tal manera que uno puede ser más perfecto en algún sentido y otro puede serlo desde otro punto de vista.
Si su significado se entiende como la negación de que un estado de vida virginal consagrado a Cristo es superior, si se considera en sí mismo, al estado cristiano del matrimonio:
- Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
- Perniciosa, suspensiva gravis resolutionis.
Concilio de Trento, Sesión 24, canon 10:
Si alguno dijera que el estado matrimonial es superior a aquel otro de virginidad o celibato, y que no es mejor o más bienaventurado guardar la virginidad o el celibato que unirse en matrimonio, ese tal sea anatema” (DH 1810).
Ver también: Mt. 19: 12, 21; 1 Cor. 7:7-8, 38; 2 Tes. 2:1-2; Apoc. 14:4; Concilio de Florencia, Decreto para los Jacobitas, DH 1353; Pío X, Respuesta de la Comisión Bíblica, DH 3629; Pío XII Sacra virginitas, AAS 46 (1954): 174; Concilio Vaticano Segundo, Decreto Optatam totius, 10.
4) AL 295: “San Juan Pablo II propuso la llamada “ley de gradualidad” con la conciencia de que el ser humano “conoce, ama y lleva a cabo el bien moral según diversas etapas de crecimiento”. Esto no es una “gradualidad de la ley”, sino, más bien, una gradualidad en el ejercicio prudencial de las acciones libres en sujetos que no están en condición de comprender, valorar o practicar plenamente las demandas objetivas de la ley”
AL 301: “Por lo tanto ya no es posible decir que todos aquellos que se encuentren en alguna situación “irregular” viven en estado de pecado mortal y están privados de la gracia santificante. En este asunto hay más cosas involucradas que una mera ignorancia de la norma. Un individuo puede conocer perfectamente la norma y, sin embargo, tener grandes dificultades para comprender “sus valores inherentes”, o puede estar en una situación específica que no le permita actuar de forma diferente y tomar otras decisiones sin caer en pecados adicionales.”
Si su significado se entiende como el hecho de que una persona justificada no tiene la fortaleza proporcionada por la gracia de Dios para llevar a cabo las exigencias objetivas de la ley divina, como si cualquiera de los mandamientos de Dios fuera imposible de guardar; o como si la gracia de Dios, cuando produce justificación en un individuo, no produjera al mismo tiempo, invariablemente y por su naturaleza, la conversión de todo pecado grave, o como si no fuera suficiente para producir la conversión de todo pecado grave:
- Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
- Impia, blasphema.
Concilio de Trento, sesión 6, canon 18:
Si alguno dijera que los mandamientos de Dios son imposibles de observar, inclusive para un hombre justificado y fijado en la gracia, ese tal sea anatema” (DH 1568).
Ver también: Gen. 4:7; Deut. 30:11-19; Eclesiástico 15: 11-22; Mc. 8:38; Lc. 9:26; Heb. 10:26-29; 1 Jn. 5:17; Zósimo, 15° (o 16°) Sínodo de Cártago, canon 3 sobre la gracia, DH 225; Félix III, Segundo Concilio de Orange, Dh 397; Concilio de Trento Sesión 5, canon 5; Sesión 6, cánones 18-20, 22, 27 y 29; Pío V, Bula Ex omnibus afflictionibus, Sobre los errores de Michael du Bay, 54, (DH 1954); Inocencio X, Constitución Cum occasione, Sobre los errores de Cornelio Jansenio, 1 (DH 2001); Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pascasio Quesnel, 71 (DH 2471); Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222; Veritatis splendor 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
5) AL 297: “¡Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio!”
Si su significado se entiende como el hecho de que ningún ser humano puede ser condenado o será condenado eternamente en el infierno:
- Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
- Scandalosa, perniciosa.
Mat. 25:46:
Estos irán al castigo eterno: pero los justos a la vida eterna."
Ver también: Mt. 7:22-23; Lc. 16: 26; Jn. 17:12; Apoc. 20:10; XVI Concilio de Toledo (DH 574); IV Concilio de Letrán, DH 801; Benedicto XII, Constitución Benedictus Deus, DH 1002; Concilio de Florencia, DecretoLaetentur caeli, DH 1306; Juan Pablo II, Carta a la Congregación para la Doctrina de la Fe, Recentiores episcoporum, AAS 71 (1979): 941; Catecismo de la Iglesia Católica, 1033-37.
6) AL 299: “Concuerdo con el gran número de padres sinodales que observaron que: los bautizados que se han divorciado y vuelto a casar civilmente deben ser integrados más plenamente a las comunidades cristianas en los distintos modos que sea posible, evitando al hacer esto cualquier motivo de escándalo. La lógica de la integración es la clave para su cuidado pastoral, mismo que no sólo les permitiría comprender que pertenecen a la Iglesia como cuerpo de Cristo, sino además saber que pueden tener una experiencia feliz y fructífera en ella. Están bautizados; son hermanos y hermanas; el Espíritu Santo derrama en sus corazones dones y talentos para el bien de todos. … Estas personas no deben sentirse como miembros excomulgados de la Iglesia, sino como miembros vivos, capaces de vivir y crecer en la Iglesia y sentirla como una madre que siempre está abierta para acogerlos, que los cuida con afecto y los anima a seguir por el camino de la vida y el Evangelio.”
Si su significado se entiende como el hecho de que los divorciados y vueltos a casar civilmente, que eligieron su situación con pleno conocimiento y consentimiento de la voluntad, no viven en estado de pecado grave, y que pueden recibir la gracia santificante y crecer en caridad:
- Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
- Scandalosa, prava, perversa.
Mc. 10:11-12:
El que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra ella. Y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio.”
Ver también: Ex. 20:14; Mt. 5:32, 19:9; Lc. 16:18; 1 Cor. 7: 10-11; Heb. 10:26-29; Concilio de Trento, sesión 6, cánones 19-21, 27 (DH 1569-71, 1577); Sesión 24, cánones 5 y 7 (DH 1805, 1807); Inocencio XI, Proposiciones “Laxistas” Condenadas, 62-63 (DH 2162-63); Alejandro VIII, Decreto del Santo Oficio sobre el “Pecado Filosófico”, DH 2291; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
7) AL 301: “Por lo tanto ya no es posible decir que todos aquellos que se encuentren en alguna situación “irregular” viven en estado de pecado mortal y están privados de la gracia santificante. En este asunto hay más cosas involucradas que una mera ignorancia de la norma. Un individuo puede conocer perfectamente la norma y, sin embargo, tener grandes dificultades para comprender “sus valores inherentes”, o puede estar en una situación específica que no le permita actuar de forma diferente y tomar otras decisiones sin caer en pecados adicionales.”
Si su significado se entiende como el hecho de que un católico creyente puede tener pleno conocimiento de una ley divina y elegir quebrantarla voluntariamente en una cuestión grave, pero sin caer en pecado mortal como resultado de esta acción:
- Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
- Prava, perversa.
Concilio de Trento, sesión 6, canon 20:
Si alguno dijera que un hombre justificado, sin importar lo perfecto que pueda ser, no está obligado a observar los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino que únicamente está obligado a creer, como si el Evangelio fuera meramente una promesa absoluta de la vida eterna sin la condición de que se observen los mandamientos, ese tal sea anatema” (DH 1570).
Ver también: Mc. 8:38; Lc. 9:26; Heb. 10:26-29; 1 Jn. 5:17; Concilio de Trento, sesión 6, cánones 19 y 27; Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pascal Quesnel, 71 (DH 2471); Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222; Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
8) AL 301: “Por lo tanto ya no es posible decir que todos aquellos que se encuentren en alguna situación “irregular” viven en estado de pecado mortal y están privados de la gracia santificante. En este asunto hay más cosas involucradas que una mera ignorancia de la norma. Un individuo puede conocer perfectamente la norma y, sin embargo, tener grandes dificultades para comprender “sus valores inherentes”, o puede estar en una situación específica que no le permita actuar de forma diferente y tomar otras decisiones sin caer en pecados adicionales.”
Si su significado se entiende como el hecho de que una persona con pleno conocimiento de una ley divina puede pecar eligiendo obedecer esta ley:
- Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
- Prava, perversa.
Ps. 19:8:
La ley del Señor es perfecta, convierte a las almas.”
Ver también: Elesiástico 15:21; Concilio de Trento, sesión 6, canon 20; Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pascal Quesnel, 71 (DH 2471); León XIII Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Juan Pablo II, Veritatis splendor, 40: AAS 85 (1993): 1165 (DH 4953).
9) AL 303: “La conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo.”
Si su significado se entiende como el hecho de que la conciencia puede juzgar realmente que las acciones condenadas por el Evangelio, y en particular, los actos sexuales entre católicos que se han vuelto a casar civilmente luego de un divorcio, pueden ser, en ocasiones, moralmente correctas o solicitadas u ordenadas por Dios:
- Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
- Scandalosa, prava, perversa, perniciosa, impia, blasphema.
Concilio de Trento, sesión 6, canon 21:
Si alguno dijera que Jesucristo fue dado por Dios a los hombres como un redentor en quien deben confiar, pero no como un legislador a quien están obligados a obedecer, ese tal sea anatema.” (DH 1571).
Concilio de Trento, sesión 24, canon 2:
Si alguno dijera que es lícito para los cristianos tener varias esposas al mismo tiempo, y que este acto no está prohibido por ninguna ley divina, ese tal sea anatema” (DH 1802).
Concilio de Trento, sesión 24, canon 5:
Si alguno dijera que el vínculo matrimonial puede disolverse por razones de herejía o dificultades en la cohabitación, o debido a la ausencia voluntaria de uno de los esposos, ese tal sea anatema” (DH 1805).
Concilio de Trento, sesión 24, canon 7:
Si alguno dijera que la Iglesia se ha equivocado al enseñar y seguir enseñando que, de acuerdo a la doctrina evangélica y apostólica, el vínculo matrimonial no puede disolverse debido a un acto de adulterio cometido por alguno de los esposos y que ninguno de los dos, ni siquiera la parte inocente que no ha dado ningún motivo para la infidelidad, puede contraer otro matrimonio mientras la pareja siga viva, y que el esposo que rechaza a una esposa adúltera y vuelve a casarse, y la esposa que rechaza a un esposo adúltero y vuelve a casarse son culpables de adulterio, ese tal sea anatema” (DH 1807).
Ver también: Sal. 5:5; Sal. 18:8-9; Eclesiástico 15:21; Heb. 10:26-29; Jas. 1:13; 1 Jn. 3:7; Inocencio XI, Proposiciones “Laxistas” Condenadas, 62-63 (DH 2162-62); Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pascal Quesnel, 71 (DH 2471); León XIII, encíclica Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Pío XII, Decreto del Santo Oficio sobre la ética circunstancial, DH 3918; Concilio Vaticano Segundo, Constitución PastoralGaudium et spes, 16; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 54: AAS 85 (1993): 1177; Catecismo de la Iglesia Católica, 1786-87.
10) AL 304: "Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de Aquino, y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento pastoral: «Aunque en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más indeterminación hay [...] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, esta no es igualmente conocida por todos [...] Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación». Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares."
Si su significado se entiende como el hecho de que los principios y las verdades morales contenidas en la revelación divina y en la ley natural no incluyen prohibiciones negativas que prohíben absolutamente determinado tipo de acciones sean cuales sean las circunstancias:
- Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
- Scandalosa, prava, perversa.
Juan Pablo II, Veritatis Splendor 115:
Cada uno de nosotros conoce la importancia de la doctrina que representa el núcleo de las enseñanzas de esta encíclica y que hoy volvemos a recordar con la autoridad del sucesor de Pedro. Cada uno de nosotros puede advertir la gravedad de cuanto está en juego, no sólo para cada persona sino también para toda la sociedad, con la reafirmación de la universalidad e inmutabilidad de los mandamientos morales y, en particular, de aquellos que prohíben siempre y sin excepción los actos intrínsecamente malos.” (DH 4971).
Ver también: Rom. 3:8; 1 Cor. 6: 9-10; Gal. 5: 19-21; Apoc. 22:15; IV Concilio de Letrán, capítulo 22 (DH 815); Concilio de Constanza, Bula Inter cunctas, 14 (DH 1254); Pablo VI, Humanae vitae, 14: AAS 60 (1968) 490-91. Juan Pablo II, Veritatis splendor, 83: AAS 85 (1993): 1199 (DH 4970).
11) AL 308: “Comprendo a quienes prefieren una pastoral más rígida que no dé lugar a confusión alguna. Pero creo sinceramente que Jesucristo quiere una Iglesia atenta al bien que el Espíritu derrama en medio de la fragilidad: una Madre que, al mismo tiempo que expresa claramente su enseñanza objetiva, ‘no renuncia al bien posible, aunque corra el riesgo de mancharse con el barro del camino.’”
Si su significado se entiende como el hecho de que Nuestro Señor Jesucristo quiere que la Iglesia abandone su disciplina perenne de negar la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar y de negar la absolución a aquellos que no expresen contrición por su estado de vida y un firme propósito de enmienda respecto a él:
- Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
- Scandalosa, prava, perversa, impia, blasphema.
1 Cor. 11:27:
Quien sin discernir come y bebe el cuerpo del Señor, se come y bebe su propia condenación.”
Familiaris consortio, 84:
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, ‘asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos.’”
Segundo Concilio de Letrán, canon 20:
Hay algo que sobre todo perturba a la Santa Iglesia, que es la falsa penitencia, avisamos a nuestros hermanos y presbíteros que no permitan que sean engañadas las almas de los laicos por las falsas penitencias y arrastradas al infierno. Ahora bien, consta que hay falsa penitencia, cuando despreciados muchos pecados, se hace penitencia de uno solo, o cuando de tal modo se hace de uno, que no se apartan de otro.”
Ver también: Mt. 7:6; Mt. 22: 11-13; 1 Cor. 11:28-30; Heb. 13:8; Concilio de Trento, sesión 14, Decreto sobre la Penitencia cap. 4; Concilio de Trento, sesión 13, Decreto sobre la Santísima Eucaristía (DH 164647)); Inocencio XI, Propuestas “Laxistas” Condenadas, 60-63 (DH 2160-63); Juan Pablo II, Catecismo de la Iglesia Católica, 1385, 1451, 1490
B – Proposiciones incluidas dentro de censuras menores
12) AL 295: “San Juan Pablo II propuso la llamada “ley de gradualidad” con la conciencia de que el ser humano “conoce, ama y lleva a cabo el bien moral según diversas etapas de crecimiento”. Esto no es una “gradualidad de la ley”, sino, más bien, una gradualidad en el ejercicio prudencial de las acciones libres en sujetos que no están en condición de comprender, valorar o practicar plenamente las demandas objetivas de la ley.”
Si su significado se entiende como el hecho de que los actos libres que no cumplen plenamente las demandas objetivas de la ley divina pueden ser moralmente buenos:
- Erronea in fide.
- Scandalosa, prava.
1 Jn. 3:4:
El que comete pecado traspasa la Ley, porque el pecado es transgresión de la Ley.”
Ver también: León XIII, Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Juan Pablo II, Veritatis splendor, 40: AAS 85 (1993): 1165 (DH 4953).
14) AL 296: “Dos lógicas recorren toda la historia de la Iglesia: marginar y reintegrar. El camino de la Iglesia, desde el Concilio de Jerusalén en adelante, ha sido siempre el camino de Jesús, el de la misericordia y de la integración. El camino de la Iglesia no es el de condenar a nadie para siempre.”
AL 297: “¡Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio!”
Si su significado se entiende como el hecho de que en casos donde el infractor no deje de cometer una ofensa, la Iglesia no tiene la potestad o el derecho de infligir castigos o condenaciones sin remitirlos ni suprimirlos posteriormente, o que la Iglesia no tiene la potestad o el derecho de condenar y anatematizar a los individuos después de su muerte:
- Erronea in fide.
- Scandalosa, perniciosa, derogans praxi sive usui et disciplinae Ecclesiae.
Código de Derecho Canónico de 1983:
La remisión de una censura no puede ser concedida más que a un infractor cuyo desacato haya sido purgado.”
Tercer Concilio de Constantinopla, Condenación de los Monotelitas y del Papa Honorio I:
En cuanto a estos mismos hombres, cuyas enseñanzas impías hemos rechazado, hemos juzgado también necesario expulsar sus nombres de la Santa Iglesia de Dios, es decir, el nombre de Sergio, quien comenzó a escribir sobre esta impía doctrina, de Ciro de Alejandría, de Pirro y de Pablo y Pedro, y lo mismo aplica para todos aquellos que piensan de forma similar. Por lo tanto, también (el nombre) de Teodoro, quien fuera obispo de Farán. Todas los nombres anteriores fueron mencionados por Agatón, el santísimo y tres veces bendito papa de la antigua Roma, en su carta dirigida al … emperador, y asimismo fueron rechazados por él por pensar de un modo contrario a nuestra fe ortodoxa; y es por esto que determinamos que también son sujetos a ser anatemas. Junto con ellos, hemos considerado adecuado expulsar de la Santa Iglesia de Dios y anatematizar también a Honorio, el pasado papa de la antigua Roma” (DH 550).
Ver también: II Concilio de Constantinopla, cánones 11-12; Sínodo de Letrán, canon 18 (DH 518-20); León II, carta Regi regum, DH 563; IV Concilio de Constantinopla, canon 11; Concilio de Florencia, Decreto para los Jacobitas (DH 1339-1346); Benedicto XV, 1917 Código de Derecho Canónico, cánones 855, 2214, 2241:1 y 2257; Juan Pablo II, 1983 Código de Derecho Canónico, cánones 915 and 1311; Código de Derecho Canónico para las Iglesias Orientales, canon 1424:1.
14) AL 298: “Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevos pecados.”
Si su significado se entiende como el hecho de que las personas civilmente casadas con otro que no sea su verdadero cónyuge pueden mostrar virtudes cristianas al ser sexualmente fieles a su pareja civil:
- Erronea in fide.
- Scandalosa.
1 Cor. 7:10-11:
En cuanto a los casados, precepto es no mío, sino del Señor, que la mujer no se separe del marido; y de separarse, que no vuelva a casarse o se reconcilie con su marido, y que el marido no repudie a la mujer.”
Ver también: Gen. 2: 21; Mal. 2:15-16; Mt. 5:32, 19:9; Mc. 10:11-12; Lc. 16:18; Heb. 13:4; Carta Quam laudabiliter de León I, (DH 283); Carta Regressus ad nos de León I, (DH 311-14); Carta Gaudemus in Domino de Inocencio III, DH 777-79; Segundo Concilio de Lyon, Profesión de Fe del Emperador Miguel Paleólogo (DH 860); Concilio de Trento, Sesión 24 cánones 5, 7; Pío Vl, Rescripto ad Episc. Agriens., 11 de Julio de 1789; Arcanum, ASS 12 (1879-80): 388-94; Pío XI, Casti connubii, AAS 22 (1930): 546-50 (cf. Dz 3706-10); Juan Pablo II, Exhortación ApostólicaFamiliaris consortio, 19, 80-81, 84: AAS 74 (1982) 92-149; Catecismo de la Iglesia Católica, 1643-49.
15) AL 298: “La Iglesia reconoce situaciones en que ‘cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación.’”[pie de nota 329] En estas situaciones, muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de convivir «como hermanos» que la Iglesia les ofrece, destacan que si faltan algunas expresiones de intimidad “puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole”. {N.B. La última cláusula que aparece entre comillas dobles aplica engañosamente a las parejas divorciadas y vueltas a casar civilmente una declaración del documento Gaudium et Spes del Concilio Vaticano Segundo, 51, que hace referencia únicamente a aquellas parejas legítimamente casadas.}
Si su significado se entiende como la aprobación de que las parejas casadas civilmente tienen una obligación de fidelidad sexual mutua, en vez de guardar fidelidad a sus cónyuges verdaderos, o que su convivencia como “hermano y hermana” podría ser una ocasión culpable de pecado contra esta supuesta obligación o una causa culpable de daño hacia los hijos:
- Erronea in fide.
- Scandalosa, prava, perversa.
Eclesiástico 15:21:
A ningún hombre manda obrar cosas impías, a ninguno da permiso para pecar.”
Ver también: Rom. 3:8, 8: 28; 1 Tes. 4:7; St. 1:13-14; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 79-83: AAS 85 (1993): 1197-99 (cf. DH 4969-70).
16) AL 300: “Puesto que «el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos», las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas. [pie de página 336] Lo mismo se aplica en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave.”
AL 305: “A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia. [pie de página 351] En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, «a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor». Igualmente destaco que la Eucaristía «no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles».”
Si su significado se entiende como el hecho de decir que la ausencia de culpa grave debido a la responsabilidad atenuada puede permitir la admisión a la Eucaristía de las personas divorciadas y civilmente vueltas a casar que no se separan ni se comprometen a vivir en perfecta continencia, sino que permanecen en un estado objetivo de adulterio y bigamia:
- Erronea in fide, falsa.
- Scandalosa.
Juan Pablo II, Familiaris consortio 84:
La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, ‘asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos.’”
1 Jn. 2:20:
Pero vosotros tenéis la unción del Santo, y conocéis todas las cosas.”
Ver también: Ez. 3:17; Mt. 28:20; 1 Cor. 11:27-29; Ef. 5:30-32; Segundo Concilio de Letrán, (DH 717); Paulo V, Rituale Romanum, 49; Benedicto XIV, Confirmación del Sínodo de los Maronitas; Encíclica Ex omnibus; Benedicto XV, Código de Derecho Canónico de 1917, canon 855; Juan Pablo II, Código de Derecho Canónico de 1983, canon 915; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica Concerniente a la Recepción de la Comunión Eucarística para Aquellos Fieles que Luego de un Divorcio Han Contraído un Nuevo Matrimonio, AAS 86 (1994): 974-79; Código de Derecho Canónico para las Iglesias Orientales, canon 712; Catecismo de la Iglesia Católica, 1650, 2390; Congregación para la Doctrina de la Fe, Concerniente a Algunas Objeciones Hacia la Enseñanza de la Iglesia sobre la Recepción de la Santa Comunión para los Fieles Divorciados Vueltos a Casar, en “Documenti e Studi”, Sobre el Cuidado Pastoral de los Divorciados y Vueltos a Casar, Ciudad del Vaticano 1998, pp. 20-29; Concilio Pontificio para los Textos Legislativos (PCLT, por sus siglas en inglés), “Declaración Concerniente a la Admisión de los Fieles Divorciados y Vueltos a Casar a la Santa Comunión”; Benedicto XVI, Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis 29: AAS 99 (2007), 128-29.
17) AL 298: “Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevos pecados.”
Si su significado se entiende como el hecho de que los divorciados vueltos a casar pueden pecar o exponerse a la ocasión de pecado al abstenerse de las relaciones sexuales en conformidad con la enseñanza perenne y disciplina de la Iglesia católica:
- Temeraria, falsa.
- Scandalosa, prava, derogans praxi et disciplinae Ecclesiae.
Eclesiástico 15:16:
Si guardas los mandamientos y los cumples fielmente siempre, ellos te preservarán a ti.”
Ver también: 1 Cor. 7:11, 10:13; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 102-03: AAS 85 (1993): 1213-14; Exhortación Apostólica, Familiaris consortio, 84, AAS 74 (1982) 92-149; Catecismo de la Iglesia Católica, 1650; Benedicto XVI, Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis 99 (2007), 128-29.
18) AL 298: “También está el caso de los que han hecho grandes esfuerzos para salvar el primer matrimonio y sufrieron un abandono injusto, o el de «los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido.”
Si su significado se entiende como el hecho de que la certeza subjetiva de conciencia sobre la invalidez de un matrimonio previo es suficiente por sí misma para eximir de culpa o pena legal a aquellos que contraen un nuevo matrimonio cuando su matrimonio previo es reconocido como válido por la Iglesia:
- Temeraria, falsa.
- Scandalosa.
Concilio de Trento, Sesión 24, canon 12:
Si alguno dijera que los casos matrimoniales no pertenecen a los juicios eclesiásticos, ese tal sea anatema” (DH 1812).
Ver también: León XIII, Arcanum, ASS 12 (1879), 393; Juan Pablo II, Código de Derecho Canónico de 1983, cánones 1059-60, 1085.
19) AL 311: “La enseñanza de la teología moral no debería dejar de incorporar estas consideraciones.”
Si su significado se entiende como el hecho de que la enseñanza de la teología moral en la Iglesia Católica debe presentar como probables o verdaderas cualquiera de las proposiciones censuradas anteriormente:
Si su significado se entiende como el hecho de que la enseñanza de la teología moral en la Iglesia Católica debe presentar como probables o verdaderas cualquiera de las proposiciones censuradas anteriormente:
- Falsa.
- Scandalosa, prava, perversa, perniciosa.
Mat. 5:19:
Si, pues, alguno infringiera uno de estos preceptos menores, y enseñare así a los hombres, será el menor en el reino de los cielos.”
Ver también: Is. 5:20; Mt. 28:20; 1 Tim. 6:20; St. 3:1; Pío IX, Bula Ineffabilis Deus, (DH 2802); Concilio Vaticano Primero, Constitución Dei Filius, cap. 4 (DH 3020); Pío X, Motu Proprio Sacrorum antistitum, (DH 3541); Concilio Vaticano Primero, Constitución Dei Filius, cap. 4 (DH 3020); Congregación para la Doctrina de la Fe, Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine ecclesiae exercendo, AAS 81 (1989): 106; Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum veritatis, Sobre la vocación eclesial de los teólogos, AAS 82 (1990): 1559; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 115-16: AAS 85 (1993): 1223-24; Benedicto XVI, Congregación para la Doctrina de la Fe, Notificación sobre las Obras del Padre Sobrino SJ, 2 (DH 5107).
Las proposiciones censuradas anteriormente han sido previamente condenadas en múltiples documentos magistrales. Es urgentemente necesario que el Supremo Pontífice reitere su condenación en una forma concluyente y definitiva y que declare autoritativamente que Amoris laetitia no exige que ninguna de ellas sea creída o considerada como probablemente verdadera.
Fuente: onepeterfive – DICI du 09/08/16
Notas
- Cf. Lucien Choupin, Valeur des décisions doctrinales et disciplinaires du Saint-Siège, Segunda ed. (París: Beauchesne, 1913), pp. 52-55; y A.-M. Aubry, Obéir ou assentir? De la «soumission religieuse» au magistère simplement authentique, París, DDB, colección «Sed Contra», 2015.
- Ver H. Quilliet, ‘Censures doctrinales’, DTC II, 2101-2113, y el ‘Comentario Doctrinal sobre la Fórmula Final de la Doctrinal ‘Professio fidei’, de la Congregación Sagrada Para la Doctrina de la Fe Junio 29, 1998.
- Todas las referencias al Denzinger son tomadas de la edición No. 43.
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PRETEXTOS CÓMODOS No. 3: "PERO...."
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DOCTRINA CATÓLICA SOBRE EL PAPA
"Y si algún contagio nuevo se esfuerza en envenenar, no ya una pequeña parte de la Iglesia, sino toda la Iglesia entera a la vez, incluso, entonces su gran cuidado será apegarse a la antigüedad, que evidentemente no puede ya ser seducida por ninguna mentirosa novedad."
SAN VICENTE DE LERINS, Doctor de la Iglesia.
Ver video:
DOCTRINA CATÓLICA SOBRE EL PAPA
El Papa, pastor supremo
El Papa es el jefe supremo de la Iglesia Universal. Tiene potestad directa sobre los obispos, sacerdotes y fieles. Ejerce la triple potestad, legislativa, ejecutiva y judicial en la Iglesia, que por voluntad de su Divino Fundador, es una institución MONÁRQUICA.
Asimismo tiene una cualidad, de la que carece cualquier hombre en la tierra. Es INFALIBLE, cuando se dan ciertas y determinadas condiciones. Para que un pronunciamiento pontificio sea infalible el Papa debe:
1.-Hablar como supremo Doctor y Pastor de la Iglesia;
2.-Definir una doctrina;
3.-Que hace a la fe y a las costumbres;
4.-Obligar a todos a que la acepten.
El Papa, al ser Vicario de Nuestro Señor Jesucristo tiene como misión ser enteramente fiel a la doctrina de nuestro Divino Redentor, transmitir él deposito de la fe, lo que está encerrado en la Tradición y las Escrituras. Pues es dogma de fe, que la Revelación pública se cerró con la muerte del último Apóstol. Nada se puede agregar a este sagrado depósito, sino tan sólo explicarlo en el decurso de los siglos. Por esto, cuando la Iglesia define un nuevo dogma, no inventa nada, sino tan sólo precisa que esta verdad está contenida en la Tradición o las Escrituras.
El Romano Pontífice es el padre común de todos los fieles, los que deben rezar por él. La liturgia católica nos señala una oración admirable por el Vicario de Jesucristo: "Roguemos por nuestro Pontífice..., para que Dios lo conserve, lo vivifique, lo haga feliz en la tierra y no lo deje caer en manos de sus enemigos".
Cuando la resistencia es fidelidad
Pues el Papa puede caer en manos de sus enemigos, que son enemigos suyos en cuanto lo son de de la Iglesia Católica. Es decir, los comunistas, socialistas, masones, liberales (y ahora los modernistas. Nota de la Redacción) de toda laya y pelambre, de los cuales está infestado lo ancho del mundo y, mucho tememos también el Vaticano. El Papa también puede caer en las redes de su enemigo máximo, Satanás, equivocándose o incurriendo en pecado.
Nunca enseñó la Iglesia que el Sumo Pontífice fuera omnisapiente o impecable, y sólo es infalible cuando se dan las circunstancias que se han señalado, o si reafirma una doctrina universalmente enseñada por la Iglesia en todo tiempo y lugar. Un error del Papa -más aun si recayera sobre una materia de fe o de moral- puede tener consecuencias terribles, pues los medios de comunicación, en manos de los enemigos de Dios, lo difunden como si fuera la voz de la Iglesia. Es decir, se propaga una confusión sobre lo que hay que creer o hacer, lo que es lo correcto o lo errado. Se llega a llamar bien al mal, y mal al bien.
Pero aunque cayere en error, los fieles le deben guardar el respeto y la veneración debidos. PERO SIN SEGUIRLO EN EL ERROR. Algunos dicen: "prefiero equivocarme con el Papa, que estar en la verdad contra él". Esta frase de falsa piedad circula mucho hoy en día. Pero si se medita un poco que Nuestro Señor Jesucristo dijo: "YO SOY (...) LA VERDAD" (Juan, 14, 6.), La sentencia de aparente piedad empieza a parecerse sospechosamente a ésta: "prefiero estar con el Papa que con Jesucristo", lo que evidentemente hiere los oídos cualquiera que tenga algo de amor de Dios.
Papas que cometieron errores en materia de fe y de moral hubo en la historia, si bien en número muy reducido y en casos excepcionales, y, realmente, desde el Concilio de Trento (1545-1563) hasta el inicio del Vaticano II, los Romanos Pontífices fueron un monumento de tal solidez doctrinaria, aún en cuestiones donde no usaron su prerrogativa de infalibilidad, que se hizo SENTIMIENTO entre los fieles que, en el fondo, en estos asuntos el Papa era siempre infalible.
Pero la opinión de doctores de la Iglesia, de santos, de teólogos universalmente acreditados durante siglos, se opone frontalmente a ese sentimiento que hemos comentado en el párrafo anterior, y autoriza Y RECOMIENDA la resistencia al Papa en algunos casos. Creemos que el espíritu de obediencia obliga a recurrir a éstos cuando se tratan estos temas tan espinosos y difíciles. No olvidemos que, al conferir el titulo de "Doctor de la Iglesia", el Romano Pontífice da categoría de maestro de la doctrina católica al santo que lo ostenta. Con la canonización, la Iglesia propone al santo como modelo de virtudes, cuya conducta aconseja seguir para alcanzar la salvación eterna.
San Bruno, obispo de Segni, se opuso al Papa Pascual II que había cedido al emperador Enrique V en la cuestión de las investiduras, y le escribió: "Yo os estimo como a mi Padre y señor (...) debo amaros; pero debo amar más aun a Aquel que os creó a Vos y a mí (...) yo no alabo el pacto (firmado por el Papa) tan horrendo, tan violento, hecho con tanta traición, y tan contrario a toda piedad y religión".
En el sínodo provincial de 1112, con la asistencia y aprobación de San Hugo de Grenoble y San Godofredo de Amiens, se envió a Pascual II una carta, donde se lee: "Si como absolutamente no lo creemos, escogierais otra vía, y os negarais a confirmar las decisiones de nuestra paternidad, válganos Dios pues así nos estaréis apartando de vuestra obediencia".
San Norberto de Magdeburgo, fundador de los monjes canónigos premostratenses, ante el peligro que el Papa Inocencio II cediera al emperador Lotario III, en las investiduras, dijo: "Padre ¿qué vais a hacer? ¿A quien entregáis las ovejas que Dios os ha confiado, con riesgo de verlas devorar? Vos habéis recibido una Iglesia libre. ¿Vais a reducirla a la esclavitud? La Silla de Pedro exige la conducta de Pedro. He prometido por Cristo, la obediencia a Pedro y a Vos. Pero si dais derecho a esta petición, yo os hago oposición a la faz de toda la Iglesia".
Vitoria, el gran teólogo dominico del siglo XVI, escribe: "Si el Papa, con sus órdenes y sus actos, destruye la Iglesia, se le puede resistir e impedir la ejecución de sus mandatos".
Suárez afirma: "Si (el Papa) dictara una orden contraria a las buenas costumbre, no se le ha de obedecer; si tentara hacer algo manifiestamente opuesto a la justicia y al bien común, será licito resistirle; si atacara por la fuerza, por la fuerza podrá ser repelido" ("De Fide").
Santo Tomás de Aquino, Doctor de la Iglesia, expresó: "Habiendo peligro próximo para la fe, los prelados deben ser argüidos, inclusive públicamente, por los súbditos. Así, San Pablo, que era súbdito de San Pedro, le arguyó públicamente". Gal II, 14 (Haz clic AQUÍ).
San Roberto Belarmino, Doctor de la Iglesia, sostuvo: "Así como es lícito resistir al Pontífice que agrede el cuerpo, así también lícito resistir al que agrede las almas, o que perturba el orden civil, o sobre todo, a aquel que tratase de destruir a la Iglesia. Es lícito resistirle no haciendo lo que manda e impidiendo la ejecución de su voluntad". (De Romano Pontífice, libro II, c. 29).
En la vida del mismo Santo, quien fue consultor del Papa y gran defensor de la supremacía pontificia, la República de Venecia tuvo dificultades con la Santa Sede. Se reunieron entonces los teólogos de dicha República y emitieron varias proposiciones. De éstas:
Proposición nº 10: "La obediencia al Papa no es absoluta. Ésta no se extiende a los actos donde sería pecado obedecerle".
Proposición nº 15: "Cuando el Soberano Pontífice fulmina una sentencia de excomunión que es injusta o nula no se debe recibirla, sin apartarse, sin embargo, del respeto debido a la Santa Sede".
Estas proposiciones fueron sometidas al examen del gran teólogo cardenal Belarmino, el que luego fue declarado Doctor de la Iglesia por Pío XI. He aquí la respuesta de este Santo:
-"No hay nada que decir contra la proposición diez, pues ésta está expresamente en la Sagrada Escritura".
-"Los teólogos de Venecia no tenían necesidad de fatigarse en probar la proposición quince, pues nadie la niega".
De lo visto más arriba se concluye que, en el caso hipotético de que algún Papa manifestara doctrinas contrarias al Magisterio de la Iglesia, el cristiano que las resistiera no sería en forma alguna rebelde o desobediente sino un hijo fiel al Papa y de la Iglesia. Porque el Papa, en cierta forma, siempre es el mismo, desde San Pedro hasta la consumación de los siglos; y su doctrina es la del Príncipe de los Apóstoles, "pues no fue prometido a los Sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación transmitida por los Apóstoles o depósito de fe" (Concilio Vaticano I, Const. Dog. Pastor Aeternus, cap. 4).
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MI AMIGO EL IMPENITENTE (Meditación)
Un amigo de CATOLICIDAD nos envió esta meditación que les compartimos. Se trata de un suceso real reciente. Como solo Dios conoce sus justos juicios y no podemos tener certeza absoluta del destino eterno de alguna persona (salvo por Revelación especial o por la canonización), pedimos oraciones por la persona que se menciona en este escrito. Obviamente, omitimos su nombre y el del autor de esta meditación.
Ayer murió mi amigo el impenitente. Una estupidez lo suyo, sin remedio. Nada le obligaba a la impenitencia porque por edad y enfermedad los apetitos sexuales que le unían a su pareja estaban apagados. En su días comunes, para él estaba preparada la vida de virtud.
Buen tipo si los hubo. Generoso, afable, un gordo buen amigo, alegre, simpático. Se había puesto gruñón. Contra la vida.
La diabetes le fue poniendo cerco a su libertad, el corazón con marcapasos le fue advirtiendo que el Señor venía, no como un ladrón, sino en pleno día y con aviso. Prefirió morir impenitente. O se dejó morir impenitente, porque no era el ateísmo su profesión de Fe.
Rodeado de amigos con Fe, de familia con Fe, de sacerdotes de buena Fe, se negó al camino formal. Prefirió encarar el paso sin sacramentos, sin la Gracia. Como si su sola alma pudiera pedir perdón a Dios por secretos del todo confesables en una vida como la de él.
Y hasta tuvo un hijo santo con el que deseaba reunirse. Una atrofia muscular se llevó su juventud a la tumba, y su alma al Cielo. Un hijo que eligió ofrecer su dolor, mudarse cerca de un monasterio, rezar y ser alegre, y anunciar, el día de su cumpleaños 23, que ese día marchaba con Dios, ya parapléjico. Con la alegría de saber que al día siguiente la libertad total era su destino.
Mi amigo entendió a su hijo, lo añoró y deseó su compañía futura. Pero no dio el paso para salir de la impenitencia. Escapularios y ocasionales Misas, palabras de amigos y oraciones de todos le parecían la sensible caricia de la amistad, pero no el llamado a la mejor eternidad.
Mi amigo murió impenitente, ¡vaya a saber porqué!. Un infarto lo dejó tirado en su baño, solo. Puesto en su cama le acomodaron en sus manos el Rosario que guardaba en un cajón “para que no se pierda”. Un gesto que debió haber sido significado en vida.
Me impresionó que su pública impenitencia le costará la distancia que la Iglesia puso en sus honras públicas, las que se dan a quienes entregan su alma a Dios, o la que se da a aquellos de quienes se duda. Pero mi amigo, que era bueno, murió impenitente. Pudiendo, no puso a Dios en su alma, aún queriéndolo con su corazón. Y así, como los impenitentes: de forma pública y manifiesta, con tenacidad, con terquedad. Y porque sí.
Entre el puente y el agua el suicida aún cuenta con la misericordia de Dios. Y yo cuento con que de algún modo, Dios haya encontrado el modo de salvarle también a él, a quién tantas veces le dijo “mirá que estoy viniendo, vestite de Gracia”.
Entre mi amigo y yo hay una espina: el murió impenitente, y yo abandoné mi amparo sobre su alma. Cansado de gruñidos y tardanzas, y de que no respondiera a mis explícitos pedidos de penitencia lo dejé solo, a su suerte. Y se murió. Y lo que pude hacer en vida ya no puedo hacerlo.
Porque tal vez, además de mi rezar, pude haberle acariciado las emociones un poco más, pude haber conservado la paciencia y dejado a Dios los tiempos que yo no dirijo. Pude haber sido más misericordioso con su naturaleza. Y hacer mi parte del trabajo.
La verdad es que su dureza sirvió de excusa a mi dureza. Pero yo todavía no pago, y él ya rindió su examen. Atrás iré yo, cuando llegue, y deberé explicar porqué mi corazón no se dobló de pena antes de la muerte por la suerte de su alma. Porqué contra guerras y debilidades no le dediqué un poco más a eso de que salve su alma, de que no llegue solo al puerto final.
Mi amigo el impenitente no murió solo. En parte murió con sus malas compañías, que fuimos unos cuantos como yo, que lo dejamos solo. Miserias nuestras también. Pero yo sé más que lo que él sabía. Yo sé lo que se jugaba su alma. Si para él en parte la salvación era una fábula, “una cosa que siempre se la juega otro, yo soy bueno”, yo sabía la verdad. Es tóxica esta sociedad que conoce el bien y se duerme sin hacerlo. Es tóxico saber que hay mejor vida y no proponérsela no ya a todos, sino a los amigos al menos.
Los que tantas veces pensamos en la Caridad. Los que creemos que la mejor caridad –cuando nuestro hacer parece inútil- está hecha de oraciones y deseos, y que “al menos eso hacemos, rezo por él”. Los que olvidamos que no hay caridad con descanso en la obra, sin la palabra que acompaña, sin el gesto que sostiene, sin el ladrillo que fortalece el cimiento. Los que olvidamos que frente a la muerte del impenitente ya no hay excusa para el frío de nuestro corazón, por no haber encendido antes las hogueras, antes de que muriera.
Oremos por él |
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NO LO OLVIDES: ROSARIO DEL PRIMER DÍA DEL MES
NATURALMENTE, HAY QUE PROCURAR REZARLO TAMBIÉN LOS DEMÁS DÍAS DEL MES
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RECUERDA QUE ESTE SÁBADO ES PRIMER SÁBADO DE MES
No olvides que nos hemos comprometido, en este año, a lo siguiente:
-Cumplir la petición de la dulcísima Virgen en Fátima: realizar la comunión reparadora de los cinco primeros sábados de mes. Haz clic AQUÍ.
-Rezar diariamente la oración por los pecadores enseñada por la Virgen en Fátima, pidiendo -además- con nuestras propias palabras que el Papa consagre, junto con todos los obispos del mundo, Rusia al Inmaculado Corazón de María. Esta es la oración: "Oh Jesús mío, perdónanos y líbranos del fuego de infierno, lleva al Cielo a todas las almas, socorre especialmente a las más necesitadas de tu misericordia".
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¿CONOCES LA QUINTA NOTA DE LA IGLESIA CATÓLICA?
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SU SANTIDAD SAN PÍO X, BIOGRAFÍA
Hablamos no para agradar a los hombres,
sino a Dios que juzga nuestros corazones
1 Tes. 2, 4.
San Pío X, Papa (1835-1914)
José Sarto, más conocido como: Papa San Pío X, nació el 2 de junio de 1835 en Riese, una pequeña aldea de 4500 habitantes. Sus padres, Juan Bautista Sarto y Margarita Sansón, habían contraído matrimonio dos años antes en la misma iglesia parroquial donde fue bautizado José al día siguiente de su nacimiento.
Juan Bautista ejercía el oficio de ordenanza municipal, mientras que Margarita se dedicaba a la costura. Tuvieron diez hijos, siendo José el segundo de ellos. La familia Sarto era numerosa y modesta. Margarita, esposa y madre ejemplar, procuraba inculcar a sus hijos las virtudes cristianas que ella misma había heredado de sus padres. José iba frecuentemente a rezar al santuario de Cendrole, a 1 km de Riese, porque ya desde muy niño sentía una devoción muy especial por la Santísima Virgen. Le encantaba ayudar a Misa y en casa, levantar altarcitos para practicar las ceremonias de la Iglesia. Aquellos actos de devoción iban plantando en su corazón los primeros gérmenes de la vocación.
Su gusto por el catecismo y la Misa no dejó de llamar la atención de Don Fusarini, el párroco que lo había bautizado. Luego de estudios elementales, ingresó como alumno externo (1846-1850) al colegio de Castelfranco (a 7 km de Riese) para sus estudios secundarios. Mientras tanto, recibió la Confirmación el 1 de diciembre de 1845 en la catedral de Asolo, y la primera Comunión en su parroquia el 6 de abril de 1847. Tanto en verano como en invierno recorría a pie dos veces al día el camino que iba desde su casa hasta el colegio, con un pedazo de pan en el bolsillo para la comida.
Era un alumno excelente y siempre fue el primero. Cuando quiso entrar al Seminario, resultó que sus padres no podían asumir aquellos gastos. No obstante, rezaron a la Divina Providencia, que vino a consolar a la familia: el Patriarca de Venecia contaba con varias becas de estudios para el seminario de Padua en favor de los jóvenes que aspiraban al sacerdocio. Cuando el cardenal Jacopo Monico, originario de Riese, fue informado sobre el caso difícil de la familia Sarto, éste le concedió con mucho gusto una de aquellas becas.
En el Seminario de Padua
José Sarto ingresó al seminario en otoño de 1850 y allí permaneció ocho años. Pronto se convirtió en un modelo de humildad y de sencillez para sus compañeros. Maestros y alumnos apreciaban su inteligencia, pero José no se envanecía con ello.
No obstante, el 4 de mayo de 1852 la muerte de su padre puso de golpe a la familia en una situación económica muy dramática. En aquella dolorosa circunstancia, el arcipreste Don Fusarini se convirtió en su ángel consolador, pues le aseguró a su padre moribundo que seguiría ayudando a su hijo José en los estudios. El seminarista se entregó en las manos de Dios, y al final del año escolar 1857-58, José Sarto concluyó sus estudios.
Primera Misa
El 18 de septiembre de 1858 fue ordenado sacerdote en la catedral de Castelfranco y, al día siguiente, asistido por el párroco de Riese, pudo cantar con gran devoción su primera Misa en el mismo lugar en que había sido bautizado. Poco después fue nombrado vicario en Tombolo.
Párroco de Salzano
Nueve años más tarde, en mayo de 1867, contando con 32 años, fue nombrado párroco de Salzano, donde se quedó durante otros nueve años. Ahora sus ingresos eran un poquito mayores, y les servían para ayudar a pobres y enfermos. Rápidamente se ganó al corazón de sus feligreses con su palabra, con su conducta y con el ejemplo de una vida santa.
Canónigo en Treviso
Treviso queda a 30 km de Venecia. En 1875, el obispo de Treviso pensó en el arcipreste Sarto, cuyas eminentes cualidades de espíritu y corazón tanto apreciaba, para ponerlo de canónigo en la catedral de aquella ciudad. En vano le pidió al obispo que lo dispensase de tal cargo. Además de sus funciones, había de ocuparse de ser el director espiritual del seminario, que contaba entonces con 130 alumnos.
En Treviso, Mons. Sarto también distribuía en limosnas una buena parte de sus ingresos. No quería que nadie lo supiera, pero por mucho que hacía las cosas en secreto, pronto se supo que acudían ayuda de los seminaristas pobres: a unos les pagaba la sotana, a otros el sombrero, a muchos de ellos los libros… Con todo, por muy caritativo que fuera con los demás, consigo mismo era muy severo.
Tras la muerte de Mons. Zinelli, ocurrida el 24 de noviembre de 1879, se tuvo que encargar del gobierno de la diócesis durante casi un año. Aquel lapso de tiempo tan breve le bastó para hacer muchas cosas: predicaba más aún de lo acostumbrado, corregía las malas costumbres, introducía las reformas que las Constituciones Apostólicas permitían a los vicarios capitulares. Su mayor preocupación fue que el pueblo fiel fuera instruido en la religión, y los niños catequizados y preparados para su primera Comunión.
Obispo de Mantua
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El 18 de abril del año siguiente Mons. Sarto hizo su entrada solemne en su diócesis. Para los hombres destinados a grandes cosas, los caminos de la Providencia suelen ser misteriosos.
Se ocupó en primer lugar del clero: para favorecer las vocaciones sacerdotales, le pidió a todos los fieles que ayudasen a los seminaristas, de los que dependía toda la esperanza de un futuro mejor para la diócesis. El resultado fue muy positivo, ya que el número de clérigos se elevó a 147. Monseñor Sarto se tomó particularmente a pecho la formación de los seminaristas. De cada joven que deseaba entrar al seminario, quería saber si tenía la vocación, si era piadoso, si frecuentaba los sacramentos, si rezaba… En pocas palabras, deseaba verdaderos sacerdotes para la Iglesia.
Luego, para remediar las fallas, que por descuidos, había ya en aquella épocadentro de algunas parroquias, decidió que se reuniera un Sínodo diocesano, a cuyo término se editaron algunas prescripciones acerca de la instrucción religiosa de los fieles: explicación cada domingo del mes del Evangelio; mejor preparación para los niños a la primera Comunión; creación de círculos y de asociaciones católicas para jóvenes, con el fin de mantenerlos alejados de los peligros; reorganización de las cofradías, etc. Podemos considerar aquel Sínodo como el punto de partida de la restauración moral y religiosa de toda la diócesis de Mantua.
Cardenal y Patriarca
Tras la muerte del Patriarca de Venecia, el Papa León XIII lo designó sucesor el 12 de junio de 1892. Aunque pidió de nuevo que lo dispensaran de tales funciones, otra vez fue en vano. En octubre de aquel año fue a visitar por última vez a su tan querida madre, quien entregó su hermosa alma a Dios el mes de febrero del año siguiente.
Siempre vivió pobre de espíritu, lleno de compasión por los sufrimientos de los desdichados, de modo que siempre estaba dispuesto a ayudar a las personas que acudían a él. Visitaba frecuentemente los hospitales, los hospicios y las prisiones. El celo y la actividad del Cardenal Sarto no tenían límites cuando se trataba de socorrer las miserias humanas de todo tipo.
El escudo de armas de Mons. Sarto consistía inicialmente en un fondo azul con un ancla de plata de tres ganchos sobre un mar agitado, iluminado por una estrella de oro. Los tres ganchos del ancla simbolizaban la fe, la esperanza y la caridad: «La cual tenemos como segura y firme áncora de nuestra alma» (Heb 6, 19). La estrella evocaba a María. Pero ahora que era patriarca de Venecia, añadió a su escudo el león alado que tiene el Evangelio, representación de San Marcos, patrón principal de la augusta ciudad, además de estas palabras: «Pax tibi Marce evangelista meus!». Cuando fue elegido Papa, San Pío X conservó el león en sus armas, añadiendo tan sólo las insignias del Sumo Pontificado.
Una Papa excepcional
El 20 de julio de 1903, León XIII entregó su alma a Dios. Unos días más tarde, el 26, el patriarca Sarto dejaba Venecia para acudir al cónclave. Tras los primeros escrutinios, la elección del Cónclave se inclinó en favor del cardenal Sarto. Cada escrutinio iba aumentando los votos a favor suyo, y él suplicaba con gran humildad a sus compañeros que no votaran por él. Pero Dios iba a decidir de un modo muy distinto: al séptimo día, el 4 de agosto de 1903, el cardenal Sarto fue elegido Sucesor de San Pedro.
El humilde electo, con la cabeza baja, los ojos cerrados y con sus labios musitando una plegaria escuchó las palabras de regla del cardenal decano: «¿Acepta usted su elección, según las reglas canónicas, al Sumo Pontificado?» El augusto electo, levantando al cielo sus ojos bañados de lágrimas, dijo a ejemplo del Salvador en el Jardín de los Olivos: «Si este cáliz no puede alejarse de mí, hágase la voluntad de Dios: Acepto». José Sarto, humilde hijo de una ordenanza municipal y de una costurera ¡se había convertido en Papa! El 9 de agosto fue coronado Papa en la basílica de San Pedro.
En los 11 años de su pontificado redactó nada menos que 3300 documentos para restaurar todas las cosas en Cristo: «Manifestamos que en la gestión de Nuestro pontificado tenemos un sólo propósito: instaurar todas las cosas en Cristo, para que efectivamente todo y en todos sea Cristo», como escribió en su primera encíclica E Supremi Apostolatus, del 4 de octubre de 1903.
El defensor de Jesucristo y de su Iglesia
El papel del Papa, en cuanto Vicario de Jesucristo en la tierra y defensor de la Iglesia, consiste en conservar y propagar la fe y doctrina católicas. Apenas subió al trono pontificio, San Pío X se dedicó valientemente a esta misión.
Poco menos de un año después, San Pío X tuvo que enfrentarse con la injusta ley francesa de la separación de la Iglesia y el Estado que el parlamento había votado el 9 de diciembre de 1905, cuyos nefastos defectos se dejaron sentir muy rápido: expolio de los bienes del clero; persecución contra las instituciones de beneficencia; disolución de las congregaciones religiosas; ataque implacable contra las religiosas de los hospitales, escuelas, orfanatorios y asilos, etc. En tales circunstancias, San Pío X protestó enérgicamente mediante la encíclica Vehementer del 11 de febrero de 1906, en la que condenó solemnemente aquella ley, y un año más tarde, una vez más, mediante una encíclica, condenó la persecución contra la Iglesia en Francia.
La Iglesia de Portugal también sufrió persecuciones de un modo incluso más violento y bárbaro del que había sufrido en Francia. San Pío X actuó del mismo modo; mediante la encíclica Jamdudum in Lusitania del 24 de mayo de 1911, y así, por segunda vez, con una caridad evangélica, San Pío X acudió en ayuda de las víctimas de la persecución.
El 24 de mayo de 1910 publicó encíclica Editae saepe, en la que se translucía su fortaleza en la lucha contra los errores de aquellos tiempos; indicando los rasgos que distinguen una verdadera reforma de una falsa y desenmascarando a los supuestos reformadores. Por tal razón, San Pío X exhortó a todos los fieles a vivir como buenos cristianos, a frecuentar los sacramentos y a dedicarse a la salvación de sus propias almas.
El reivindicador de la Fe
Ya en aquella época ciertas teorías novedosas amenazaban a la Iglesia, pues algunos sentían la comezón de reformar las doctrinas católicas reemplazándolas por otras supuestamente más adaptadas a las condiciones de los tiempos modernos, como si los dogmas católicos hubieran de cambiar con las ideas de los hombres y como si la religión tuviera que adaptarse a los hombres y no al revés. Herejía que hoy ha difundido ampliamente la doctrina progresista.
Los llamados "modernistas" empezaban a infiltrarse casi por todas partes. San Pío X se inquietó por la salvación de las almas y por la doctrina de la Iglesia, y por ello, el 11 de septiembre de 1907 publicó su admirable encíclica Pascendi contra el modernismo, luego del decreto Lamentabili que había publicado tres meses atrás, el 3 de julio.
En aquella misma época intervino en Francia también en las cuestiones de 'Le Sillon' (“El Surco”), movimiento social y político que echaba por tierra toda la doctrina de la Iglesia.
El reformador
El Papa San Pío X dio también reglas sobre la predicación y la enseñanza del catecismo. Recordando a los párrocos su obligación de instruir a los fieles sobre las verdades de la religión, quiso que todos los domingos y fiestas de precepto se explicara el texto del catecismo del Concilio de Trento.
El 20 de diciembre de 1905 publicó el decreto Sacra Tridentina Synodus, en donde exhortaba a la comunión frecuente y diaria. Esta solicitud del Santo Padre produjo en todas partes frutos admirables, constituyendo un verdadero resurgir universal de la devoción eucarística. Al ver que casi en todas partes se retrasaba de modo abusivo el acto solemne de la primera Comunión, decidió que pudiera hacerse a partir de la edad de siete años.
El liturgista
Como algunos compositores profanos y teatrales tomaban la delantera al canto gregoriano, que es el canto litúrgico adoptado por la Iglesia, 22 de noviembre de 1903 San Pío X escribió su “Motu proprio” Tra le sollicitudini, combatiendo con fuerza aquella profanación, creando una comisión encargada especialmente de restablecer en su primitiva belleza el canto litúrgico, y fundando una escuela superior de música sagrada. A estas reformas necesarias, hemos de añadir la del Breviario, mediante la Bula Divino afflatu, del 1 de noviembre de 1911.
A lo largo de su pontificado, San Pío X canonizó cuatro Santos y proclamó a setenta y tres beatos.
El 50º aniversario de la proclamación del Dogma de la Inmaculada Concepción se convirtió para San Pío X en un motivo más para hacer amar la Santísima Virgen, pues mediante la encíclica Ad diem illum, del 2 de febrero de 1904, exhortaba a todos los fieles a honrar a nuestra buena Madre del Cielo y a implorar frecuentemente su protección.
El legislador
El 19 de marzo de 1904 San Pío X decidió la unificación del Derecho canónico, para lo cual estableció una comisión de cardenales. Aunque este código se publicó bajo Benedicto XV, la gloria por ello le corresponde a San Pío X, quien puso toda su alma a servicio de esta elaboración.
En Francia la familia empezaba a ser atacada por las ideas masónicas, razón por la cual, para proteger su integridad, San Pío X modificó mediante el decreto Ne temere del 2 de agosto de 1907 las reglas referentes al compromiso y a la celebración del matrimonio.
La muerte del Santo Papa
En 1914 estalló la Primera Guerra Mundial. Imposible expresar el sufrimiento que San Pío X experimentó ante el pensamiento de la espantosa matanza en los campos de batalla. El 2 de agosto de 1914 compuso una ardiente oración por la paz que envió a todos los católicos del mundo. Una bronquitis había debilitado su robusta salud, pero fue sobre todo la visión de aquella guerra horrible, cada día más cruenta, la que lo fue abatiendo. El augusto enfermo pasaba los días y las noches en oración, pidiendo la paz. No obstante, su estado de salud se fue empeorando día a día.
El 19 de agosto de 1914 se le administraron los últimos sacramentos, que recibió con mucha piedad. Ya había perdido el uso de la palabra, pero guardaba su lucidez. A la 1:15 de la mañana (o sea, de la noche del 19 al 20) aquel santo Papa entregó su alma a Dios.
El testamento de San Pío X
San Pío X empieza su testamento con una invocación a la Santísima Trinidad, seguida por un acto de confianza en la divina misericordia, y añade: «Nací pobre, he vivido pobre y quiero morir pobre». Pidió que sus funerales fueran también lo más sencillos que permitieran las reglas litúrgicas. Prohibió que su cuerpo fuera embalsamado y quiso ser enterrado en las grutas de la Basílica Vaticana.
Los despojos mortales de San Pío X, revestido con ornamentos pontificios, fueron trasladados a la Basílica de San Pedro y expuestos en la capilla del Santísimo Sacramento. La ceremonia de sus exequias tuvo lugar el 23 de agosto de 1914.
El primer proceso para su canonización tuvo lugar el 14 de febrero de 1923 y duró hasta 1931. Doce años más tarde, el Papa Pío XII abrió el segundo proceso, y el 3 de junio de 1951 fue proclamado solemnemente Beato en la Basílica de San Pedro de Roma. Finalmente fue canonizado en 1954. Su cuerpo incorrupto se venera en el Vaticano.
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NO TE DEJES ENGAÑAR: EL PRI DICE HABER CERRADO LA PUERTA A LA INICIATIVA DE PEÑA NIETO PARA SABOTEAR LAS MARCHAS POR LA FAMILIA. ¡ASISTE CON TU FAMILIA Y AMIGOS!
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EL VELO: RESPETO ANTE DIOS Y HONOR PARA LA MUJER (EXCELENTE VIDEO)
La costumbre de que la mujer se cubra la cabeza y el hombre la tenga descubierta, según se indica en el Código de Derecho Canónico de 1917 (Canon 1262 §2),[1] es una tradición de origen apostólico recalcada por San Pablo[2]. Como tal, está vigente sin que sea ordenada explícitamente en el nuevo Código. Esta omisión ha llevado, lamentablemente, a su desuso. Sin embargo, sería muy positivo que la mujer cristiana conozca el porqué de tal costumbre que nos viene desde los apóstoles y retomara su uso. De ahí la importancia de analizar todas las razones expuestas en este video. De hecho, en varios templos -particularmente donde se celebra el rito tradicional del Santo Sacrificio de la Misa- esta bellísima costumbre ha vuelto a tomar su lugar en la Casa de Dios. Hacemos votos para que se extienda, nuevamente, por toda la Iglesia, pese a las incomprensiones de algunos y hasta la oposición de otros que no aman las tradiciones milenarias de la Iglesia.
[1] Canon 1262 §2: "Los hombres en la iglesia o fuera de ella, cuando asisten a las funciones sagradas, estarán con la cabeza descubierta, a no ser que las costumbres legítimas de los pueblos aconsejen otra cosa; las mujeres han de tener la cabeza cubierta y vestir con modestia, sobre todo cuando se acercan a comulgar."
[2] "Mujer que ora (en público)...con la cabeza descubierta, deshonra su cabeza... ¿Es decente a la mujer hacer (en público) oración sin velo?": San Pablo, 1ª Corintios 11, 5 y 13.
Fuente: Adelante la fe
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CATOLICISMO LIGHT
"Vosotros sois la sal de la tierra, mas si la sal se hace insípida, ¿con qué se le volverá el sabor? Para nada sirve ya, sino para ser arrojada y pisada de los hombres". Mateo 5:13.
-Confesionarios abandonados...
-Rebaño con pastores que callan o contradicen la doctrina y la moral tradicional...
-Homilías para agradar los oídos conforme al mundo...
-Curitas muy ocupados en cosas mundanas y sin oración...
-"Misas" desacralizadas para agradar al hombre y no a Dios...
-Comuniones en la mano sin importar que caigan las partículas donde está Cristo...
-Jerarquía ciega a los verdaderos problemas de la Iglesia, paganizada, protestantizada, modernista....
-Cristianos de domingo que olvidan su fe entre semana...
-Comuniones sacrílegas en pecado grave...
-Católicos que creen y practican sólo lo que les conviene...
-"Creyentes" con una fe y una moral a la carta, como bufet...
-Desacralización, falso ecumenismo, relativismo moral, antropocentrismo, hedonismo...
Y «los católicos» ciegos, sin conocer la verdadera fe, siguiendo a falsos pastores...
...¡Y EL MUNDO PARTIÉNDOSE EN PEDAZOS!
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UN TESTIMONIO MÁS A CONSIDERAR (VIDEO)
NO LO OLVIDES:
Sábado 10 de septiembre: Marcha en los estados
Sábado 24 de septiembre: Marcha Nacional en la Ciudad de México
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PERSISTE PEÑA NIETO EN SU INTENCIÓN DE IMPONER MATRIMONIOS Y ADOPCIONES HOMOSEXUALES E IDEOLOGÍA DE GÉNERO CONTRA LA VOLUNTAD MAYORITARIA DEL PUEBLO
Fuentes: 1)http://www.fuerzaaguascalientes.com/single-post/2016/09/07/Marcha-por-la-Familia 2)http://www.milenio.com/politica/epn-matrimonio_igualitario-reunion_con_jovenes-cuarto_informe-milenio_noticias_0_803320115.html
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HOY ES EL GRAN DÍA: TE ESPERAMOS EN LA GRAN MARCHA NACIONAL POR LA FAMILIA EN TU ESTADO
- 120 CIUDADES
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- TODOS A DEFENDER A NUESTRAS FAMILIAS
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